(Ámbito Jurídico) De acuerdo con la normativa en materia de salud y riesgos laborales, la salud del trabajador no solo es un derecho conexo con el fundamental a la vida, protegido constitucionalmente, sino una obligación del empleador, por fuera de la responsabilidad que el mismo trabajador tiene frente a su autocuidado.

En este sentido, precisó el Ministerio del Trabajo, es deber del empleador otorgar permisos para asistir a las citas médicas, sin que le sea dable exigir al trabajador la reposición del tiempo.

Tanto el salario como el descanso, así como los tiempos requeridos para atender asuntos de salud, son derechos fundamentales irrenunciables, por lo que descontarle al trabajador sería colocarlo en una situación más gravosa, mientras que la carga que soporta el empleador es más llevadera, indicó la entidad.

El tema de los permisos para asistir a citas médicas no está regulado específicamente, por lo que el empleador tiene la autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que serán otorgados, sin que esté facultado para impedir que el trabajador asista al médico.

Así las cosas, el otorgamiento de estos permisos debe guardar equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, sin caer en abusos y sin afectar la operatividad del negocio.

No obstante, aunque el empleador está obligado a otorgar los mencionados permisos, deben ser solicitados por el trabajador de manera racional y en obediencia al principio de buena fe inmerso en cualquier relación contractual, de manera que no puede utilizarlos para evadir sus responsabilidades laborales.

De tal suerte que el empleador puede buscar la forma de asegurar que no se afecte su operación ante posibles abusos en el uso del derecho de asistir a citas médicas, advirtió la entidad.

Mintrabajo, Concepto 37839, 06/08/19

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