Sociedades extranjeras en compañías colombianas

Uno de los socios de una compañía colombiana es una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, que está pensando en vender su participación y tiene las siguientes inquietudes: si vende su participación a una sociedad colombiana o a una sociedad extranjera, le practicarían retención en la fuente? ¿Si al presentar la declaración de renta por el cambio de la inversión extranjera se genera saldo a favor en el denuncio rentístico, la sociedad extranjera podría solicitar la devolución de dicho saldo a favor?


Si la sociedad extranjera vende su participación a una sociedad colombiana, ésta última debe practicar retención en la fuente tal como lo dispone el Artículo 406 del Estatuto Tributario, que prescribe que deben retener a título de impuesto sobre la renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, la tarifa de retención para este caso sería 

del 14 por ciento sobre el valor total del pago o abono en cuenta.


Por su parte, el Artículo 592 del Estatuto Tributario en sus numerales 2° y 4°, establece que tratándose de extranjeros sin residencia o domicilio en el país, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Artículos 407 a 411 inclusive y 414 -1 del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.


Así las cosas, como quiera que los ingresos por concepto de enajenación de activos fijos no corresponden a los ingresos contemplados en los Artículos del 407 al 411 ib., (dividendos y participaciones, rentas de capital y trabajo, profesores extranjeros, explotación de películas cinematográficas, explotación de programas de computador), ni 414- 1 ib. (servicios de transporte internacional), a los que se refiere el Artículo 592 antes citado, la sociedad extranjera estaría obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.


Ahora bien, si quien realiza el pago por efecto de la adquisición de los activos en que está representada la inversión extranjera es igualmente un extranjero sin residencia o domicilio en Colombia, por no tener éste el carácter de agente retenedor en el país, los ingresos no estarían sometidos a retención y por tanto ésta no se practicaría.


En todo caso debemos señalar, que en ambos eventos (venta de la inversión a sociedad colombiana o venta a sociedad extranjera sin domicilio en Colombia) se configura la obligación para el inversionista extranjero sin domicilio en el país, de presentar declaración de renta y complementarios dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.


Finalmente, respecto a la posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor que resulte en la declaración de renta de la sociedad extranjera que está vendiendo su inversión en Colombia, de conformidad con el Artículo 855 del Estatuto Tributario, la Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.


Es posible que a una entidad sin ánimo de lucro, por el hecho de tener tal condición, no se le cobre IVA sobre la compra de bienes y servicios?

Debemos aclarar, en primer lugar, que las entidades sin ánimo de lucro pertenecen al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, sin embargo este tratamiento especial no se extiende al impuesto sobre las ventas.


Lo anterior, teniendo en cuenta que el impuesto a las ventas es independiente del impuesto a la renta, y por tanto, son independientes también su tratamiento y procedimientos.


No debe olvidarse que el impuesto a las ventas es un impuesto de naturaleza real ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo. Por lo tanto, lo relevante es que el proveedor establezca si los bienes y servicios que le vende a la entidad sin ánimo de lucro son gravados con este impuesto, independientemente de la calidad de contribuyente que ostenta el comprador.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/negocios/consultorio/sociedades-extranjeras-en-companias-colombianas_7689863-3