Retención en la fuente por pagos en el exterior

La obligación de presentar las declaraciones de forma virtual iniciará a partir del tercer mes siguiente a la fecha en que se presenta la declaración de corrección.

La compañía para la que trabajo corrigió en julio de 2010 su declaración de renta del año gravable 2008 y aumentó sus ingresos quedando obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual; significa ello que debió presentar por ese medio todas sus declaraciones de impuestos nacionales a partir de abril de 2010?

De acuerdo con lo señalado en el Artículo 3º de la Resolución 1336 del 16 de febrero de 2010, cuando se presente una corrección a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 liquidando ingresos iguales o superiores a $500.000.000, la obligación de presentar las declaraciones de forma virtual iniciará a partir del tercer mes siguiente a la fecha en que se presenta la declaración de corrección.

De acuerdo con lo anterior, la compañía deberá presentar de forma virtual las declaraciones de impuestos nacionales a partir del mes de octubre.

Tenga en cuenta que antes de presentar sus declaraciones de forma virtual, la compañía deberá:

Actualizar el Registro Único Tributario (RUT) incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.

El representante legal y el revisor fiscal o contador público deberán inscribir o actualizar su RUT p

ersonal, tal como lo dispone el Artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006 de la Dian, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/economia/pais/retencion-en-la-fuente-por-pagos-en-el-exterior_7837381-3