Los parafiscales: un debate incompleto

Además de desconocer el impacto social de estos impuestos, los argumentos de quienes dicen que es un error mantenerlos porque, según ellos, causan desempleo e informalidad, no son rigurosos.

Ahora que el desempleo está aumentando, algunos claman por la disminución de los impuestos sobre la nómina, más conocidos como los parafiscales, señalando que el pago del 4 por ciento con destino a las Cajas de Compensación Familiar, el 3 por ciento para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbef) y el 2 por ciento para el Sena, son una pesada carga que encarece los costos laborales, y hace menos atractivo contratar mano de obra. Sin embargo, muchos de quienes opinan al respecto tienen una visión sesgada o incompleta de la parafiscalidad, ya que las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector, según lo establece el artículo 2 de la Ley 225 de 1995.

De acuerdo con esta definición las principales rentas parafiscales son: 1) Las contribuciones a la seguridad social, que en conjunto suman el 28 por ciento de la nómina. 2) Los aportes al Sena, el Icbf y las Cajas de Compensación Familiar, que representan el 9 por ciento de la nómina. 3) Las contribuciones parafiscales agropecuarias destinadas a 14 fondos distintos. 4) Las que se les cobran a las entidades públicas por cuota de auditaje con destino a las Contralorías que corresponde al 0,2 por ciento de los ingresos de las entidades públicas, y la contribución en beneficio de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), que equivale al 0,5 por ciento del valor de la nómina.

Además del desconocimiento sobre qué son los parafiscales, los argumentos que los acusan de generar desempleo e informalidad no son rigurosos. De una parte, porque la acusación se dirige hacia los aportes destinados al Sena, Icbf y Cajas de Compensación, cuando la realidad es que los aumentos no se han presentado allí sino en los aportes a Salud y Pensiones.

De otra parte, los críticos señalan que la contribución a la nómina genera desempleo a pesar de que las encuestas empresariales no identifican este punto, además que la evidencia empírica indicó que fue nulo el efecto que tuvo sobre el empleo la reducción de los parafiscales decretada por la ley 789 del 2002.

Incluso, hacen referencia a diferentes estudios sin tener en cuenta que adolecen de dos fallas graves. La primera, olvidan el principio elemental que la contabilidad es por partida doble, es decir, que los aportes parafiscales que son considerados como costos para los empresarios son al tiempo una prestación social, es decir, un gasto social que estimula la demanda hacia las empresas.

Tales estudios serían lo mismo que señalar que los impuestos generarían desempleo, suponiendo que el Gobierno los recaudara y no se los gastara. La segunda falla consiste en no considerar el efecto del empleo que se presentaría si estos recursos fueran sustituidos por un impuesto general como es el caso del IVA. Otro argumento económico, esgrimido por autores como Juan Carlos Echeverry y Eduardo Lora, consiste en considerar los parafiscales como Rentas de Destinación Específica que, por un lado generan una inflexibilidad presupuestal que no permite una asignación eficiente de recursos, y por el otro, equivale a asignar rentas en favor de grupos sociales privilegiados.

Esta visión implica afirmar que los sistemas de protección social son una captura de rentas por parte de los trabajadores y los pobres, no sólo en Colombia, sino en el mundo entero.

Los impuestos sobre la nómina han sido creados desde la construcción del Estado de Bienestar Bismarckiano a finales del siglo XIX en Alemania, e incluso desde los seguros por accidentes de trabajo desde finales del siglo XVIII en Inglaterra. Son la fuente natural del financiamiento de los sistemas de protección social en el mundo.

Los recursos con destinación específica

Desde el punto de vista económico, la destinación de determinados tributos a prestaciones sociales específicas ha sido una práctica corriente en todos los países de la tierra por diversas razones. Una razón consiste en garantizar que la prestación social no dependa de la coyuntura fiscal, porque de lo contrario en momentos de crisis conduciría a un recorte del gasto social.

Otras razones, que no son el caso que aquí se trata, pero que sirven para ilustrar el argumento, son, de una parte, los llamados impuestos a los vicios (cigarrillo, licor, juegos de azar) que tienen como propósito financiar gastos que mitigan el efecto negativo generado por el vicio, razón por la cual se destinan al financiamiento de la salud (ese fue el sentido de la pasada Emergencia Social) y la educación; de otra parte, los impuestos a los combustibles que están orientados al mantenimiento y construcción de la infraestructura vial.

Volviendo al punto de garantizar la prestación social, ello nos lleva a la dimensión social de los parafiscales.

En el caso de los aportes a la Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y en el de los aportes al Sena, Icbf y Cajas de Compensación, se trata de un salario social indirecto, pagado por empleadores y trabajadores, con el objeto de proveer unos bienes sociales.

Es social ya que está destinado a cubrir prestaciones sociales, y es indirecto en tanto que cubre las prestaciones de acuerdo a la necesidad de los trabajadores y sus familias y no de acuerdo al trabajo realizado.

Los trabajadores y sus familias tienen necesidades relacionadas con la cobertura de los riesgos sociales (salud, invalidez, vejez, muerte, accidentes de trabajo), la formación para el trabajo, el cuidado materno infantil, la recreación y la vivienda. Y es allí a donde se dirigen los aportes parafiscales mencionados.

Se trata, entonces, de un salario social originado en una relación laboral, y esto lo hace diferente a los otros parafiscales. En este caso prima el principio de la solidaridad, que es la forma como la humanidad ha hecho frente a los riesgos de naturaleza social y el bienestar de los trabajadores y sus familias.

CÉSAR GIRALDO / Especial para PORTAFOLIO / Investigador del CID – U. Nacional

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/economia/finanzas/los-parafiscales-un-debate-incompleto_7818606-3