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Ley de protección del primer empleo y la situación tributaria para las empresas informales

El actual gobierno de manera muy rápida y ágil propone su estrategia de formalización de empleo, como respuesta a la inclusión de la denominada economía informal en la corriente de agentes económicos aportantes en el mediano plazo a los ingresos corrientes de la nación.

Podría ocurrir que el 10 por ciento estimado que aportan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas a los ingresos tributarios principales renta e IVA, se vería afectado al observar de manera temporal nuevos contribuyentes que no tributarían en los primeros dos años de acuerdo con la fórmula propuesta por el Gobierno.

En nuestra opinión, las causas del problema siguen igual porque al informal no le interesaría provisionalmente ser formal, sino disponer de una legislación tributaria acorde con su capacidad económica. (Ver conclusiones de Hernando de Soto en su investigación “El otro sendero” en el Perú).

Son varios los incentivos tributarios propuestos para las nuevas micro y pequeñas empresas (Se excluyen las medianas), con el ánimo de buscar la formalización del empleo entre otros objetivos.

En renta y complementarios se proyectan dos años teóricos con tarifa cero, 50 por ciento en el tercer año gravable y 100 por ciento del cuarto año gravable en adelante.

Algunas imprecisiones tiene la redacción inicial del beneficio en renta. El período es un año que se computa de enero a diciembre. Si una empresa se constituye en el mes de diciembre de alguno de los períodos cobijados (hasta 2014), en la práctica solo tendría un año de beneficio con el cero por ciento en renta como está redactado, porque no se plantea declaraciones por fracciones de año.

El parágrafo transitorio que propone beneficios anticipados para el 2010 viola el principio constitucional que establece que las leyes no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Artículo 338 de la Carta).

La regla propuesta sobre la tarifa del impuesto a cargo sobre la renta que será del cincuenta por ciento (50%) del impuesto para las personas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, en apariencia favorece a las jurídicas porque las naturales no tributan en este nivel de renta y mucho menos si habla del ingreso total.

A pesar de ser una regla permanente, se entiende que esta reducción aplicaría únicamente para el cuarto año en los primeros cuatro años de aplicación, pero la redacción no lo especifica, y por tanto, algunos perversos podrían poner a tributar con el 50 por ciento de la tarifa a contribuyentes de menores ingresos en los primeros dos años de creación de las empresas.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-09-16/ley-de-proteccion-del-primer-empleo-y-la-situacion-tributaria-para-las-empresas-informales_110608.php