Fuente : www.larepublica.com.co

El pago y reconocimiento de las pensiones estará a cargo del lSS o quien haga sus veces.

Para esto, se adelantará un proceso de conmutación de todas las pensiones que por estas dos unidades de negocio están a cargo del ISS empleador.

Se incluirá la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estás unidades. Dicha conmutación se hará con el lSS asegurador con cargo a los recursos que transfiera la Nación. El pago de la conmutación podrá realizarse en un plazo que no exceda de dos años, con cargo a los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal y no habrá lugar al otorgamiento de garantía.

Mientras se surte la conmutación pensional, la Nación le girará los recursos al ISS empleador para que continúe realizando el pago de las pensiones a cargo de las dos unidades de negocio, cuyo pasivo asume la Nación.

Descargar archivo de word Decreto 3965 de 2010

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