En enero de este año, un grupo de comerciantes elaboramos un documento que contiene las obligaciones relativas a un contrato de compraventa de maquinaria industrial en Colombia, en el cual se acordó el precio de 200’000.000 de pesos, cuyo pago se pactó en tres cuotas. Sólo una parte suscribió el acuerdo. ¿Esta operación está gravada con impuesto de timbre? ¿En caso afirmativo, cuál es la sanción por no causar y pagar el mismo?

El Artículo 1857 del Código Civil contempla que el contrato de compraventa se perfecciona cuando las partes han convenido en la cosa y en el precio. Tratándose de un contrato entre comerciantes, de la regulación comercial se desprende que se seguirán las normas civiles sobre formación de contratos, es decir que el contrato es consensual por no estar sometido a ninguna solemnidad.

Por su parte, el impuesto de timbre es de naturaleza documental, es decir, que recae sobre documentos públicos y privados que contemplen la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

Así, el Artículo 519 del Estatuto Tributario reza lo siguiente: “El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del 1,5 por ciento sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante(…)”.

Téngase en cuenta que el Artículo 72 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el parágrafo 2 al citado Artículo 519, el cual fijó la reducción de la tarifa del impuesto para el año 2009 en 0,5 por ciento, y que para el año 2009 el valor de la UVT es de 23.763 pesos, es decir, que estarán gravados con impuesto de timbre los documentos que excedan la suma de 142’578.000 de pesos.

Por su parte, el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 1222 de 1976 señala que para efectos del numeral 1 del Artículo 14 de la Ley 2 de 1976 (hoy artículos 519, 520, 521 y 523 del Estatuto Tributario) se entiende que hay instrumento privado de constitución o existencia de obligaciones, sólo cuando se trata de un título valor, o de un instrumento en cuyo texto escrito se haga constar el nacimiento de obligaciones mediante el concurso de voluntades de dos o más personas expresado en el texto del mismo (cuando se trata de obligaciones bilaterales), la norma indica también que el instrumento de que trata puede ser unilateral, bilateral o multilateral.

De lo anterior se desprende, como en el presente caso, que cuando el documento consagra obligaciones para dos partes, es necesario que el documento contenga el acuerdo de las mismas expresada mediante las firmas respectivas.

Así las cosas, de lo expuesto anteriormente se tiene que el hecho generador del impuesto de timbre, lo constituye la suscripción del documento el cual contiene obligaciones derivadas de un concurso de voluntades. Obligaciones que deben ser cumplidas en Colombia y cuyo valor supera el monto establecido.

Del caso en estudio, tenemos que sin perjuicio de existir civil y comercialmente el contrato de compraventa por el acuerdo de las partes sobre la cosa y su precio, no se generó el impuesto de timbre porque como ya se indicó, este gravamen es de naturaleza documental y en el documento debe constar la obligación derivada de un concurso de voluntades, y como este fue suscrito sólo por una de las partes, carece del consentimiento necesario de las partes involucradas por la falta de la firma del otro contratante.

Sin embargo, no debe perderse de vista que dado que el documento en cuestión tiene una cuantía que excede la mínima gravable para el año 2009, el impuesto de timbre se generará sobre el monto total en la fecha en que sea suscrito por la parte faltante.

Así el impuesto deberá ser declarado y pagado en el mes en que sea suscrito por la parte faltante, liquidándolo a la tarifa del 0,5 por ciento sobre el monto contractual, indistinto que este sea pagado en cuotas.

Finalmente, si eventualmente el documento llegaré a ser suscrito por la otra parte en el año 2010, de acuerdo con el parágrafo 2 adicionado al Artículo 519 del Estatuto Tributario por el Artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del impuesto de timbre sería del 0 por ciento.

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