Bogotá.  Según datos de la firma Horwath Colombia, en cuanto al “Impuesto al patrimonio, las empresas tienen hasta el 31 de diciembre de 2010 para planear y determinar lo que tendrán que pagar en los años 2011, 2012, 2013 y 2014”.

Se debe tener en cuenta, que la Ley 1370 del año 2009 dio lugar a la creación de un nuevo impuesto al patrimonio.

Este debe ser pagado por las empresas (firmas contribuyentes del impuesto sobre la renta), que al primero de enero de 2011 posean un patrimonio líquido (riqueza) igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

“Por lo tanto, es el momento oportuno para hacer la planeación”, dijeron fuentes de la firma consultora tributaria.

¿Por qué las empresas tienen que iniciar la planeación desde este momento?

Porque las empresas disponen de lo que queda del presente año para planificar el nacimiento del impuesto que se verificará al primero de enero de 2011 y que tendrá efecto tributario hasta el 2014.

Es decir, las empresas cuentan con lo que queda del año en curso para planificar e implementar estrategias o alternativas de planeación tributaria, que permitan determinar el pago justo de dicho impuesto por los próximos cuatro años.

En este punto, el impuesto que se cause el primero de enero de 2011 se deberá pagar durante cuatro años (esto es hasta el 2014), lo que quiere decir que las empresas que no realicen una planeación tributaria adecuada, tendrán que soportar una carga constante en sus estados financieros por concepto de impuesto al patrimonio desde el año 2011 hasta el año 2014 (Estados de Resultados y Flujo de Caja).

¿Qué porcentaje deberán pagar las empresas por este concepto para los próximos años?

La base gravable del referido impuesto se constituirá por el valor del patrimonio líquido poseido al primero de enero de 2011, con algunas exclusiones patrimoniales puntuales.

En materia tarifaria, la Ley 1370 reguló los dos tipos de tarifas diferenciales relacionadas en el gráfico.

¿Cuáles son las alternativas?

Es relevante que las empresas estudien detenidamente varias alternativas para realizar una planeación adecuada y óptima, por ejemplo:

  • Distribución de dividendos
  • Realización de cierto tipo de inversiones
  • Endeudamiento

¿Qué es?

Este impuesto se paga con base en una declaración de los bienes al primero de enero de cada año y lo declaran y pagan en la misma fecha. Es pagado por los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, cuyo patrimonio líquido sea superior a tres mil millones de pesos permitiendo reducirlo con el valor patrimonial de las acciones y participaciones en firmas nacionales.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-05-25/impuesto-al-patrimonio-firmas-a-planear-desde-ya_100956.php