¿La indemnización y bonificación por 56 y 60 millones de pesos, respectivamente, recibidas con ocasión de un plan de retiro voluntario, generan ganancias ocasionales?

¿Están gravadas con impuesto sobre la renta, sometidos a retención en la fuente?

Respecto de la indemnización por despido injustificado, el Artículo 401-3 del Estatuto Tributario señala que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidas a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20 por ciento, para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT (5’009.000 de pesos para el año 2010). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

Según esta norma, la base del cálculo de la retención en la fuente para el caso en cuestión, comprende la totalidad de los ingresos devengados por el beneficiario de la indemnización, esto es, todo pago o abono en cuenta susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, independientemente de su denominación o definición.

Del total de los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el mes en que éste es retirado de la empresa, deberán restarse aquellos conceptos que por disposición expresa de la ley son considerados ingresos no constitutivos de renta o exentos, tales como la exención del 25 por ciento establecida en el numeral 10 del Artículo 206 del Estatuto Tributario y los ingresos no constitutivos de renta correspondientes a los aportes voluntarios y obligatorios a los fondos de pensiones y las cuentas AFC, dentro del límite del 30 por ciento del ingreso laboral del respectivo mes. Si la base mensual así determinada supera el tope establecido de 204 UVT (5’009.000 para el año 2010), habrá lugar a aplicar la retención del 20 por ciento sobre la indemnización.

En cuanto a la bonificación por retiro definitivo, el Artículo 9º del Decreto 400 de 1987 señala el procedimiento a seguir para determinar la retención en la fuente que debe practicarse sobre los pagos efectuados por el empleador a sus empleados por concepto de indemnizaciones por despido injustificado:

– En primer lugar, se debe calcular el ingreso mensual promedio del trabajador dividiendo por 12 o por el número de meses que estuvo vinculado (si son menos de 12), el total de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los meses anteriores a su retiro. A continuación se debe depurar el ingreso mensual promedio obtenido restando, entre otros, los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios y voluntarios por pensiones, los pagos por salud y educación o intereses, y la corrección monetaria o costo financiero de los contratos leasing, dentro de los límites legales.

También debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 10º del Artículo 206 del Estatuto Tributario, el 25 por ciento del valor total de los pagos laborales recibido por un trabajador es considerado renta exenta.

– Una vez determinado el ingreso mensual promedio depurado, este valor se enfrenta a la tabla de retención en la fuente vigente para el año en que se produce el retiro; el porcentaje de retención que corresponda se aplica al pago de la indemnización. No debe olvidarse que el 30 por ciento de la indemnización es renta exenta y sobre la parte gravada aplicará el porcentaje determinado según el procedimiento indicado.

Con fundamento en lo anterior puede concluirse que, como regla general, tanto las indemnizaciones por despido injustificado como las bonificaciones por retiro voluntario, en su calidad de ingresos provenientes de una relación laboral, se encuentran gravadas con el impuesto de renta y, por lo tanto, están sujetas a retención en la fuente en la forma y condiciones previstas en el Estatuto.

Debe resaltarse que si se trata de indemnizaciones o bonificaciones por planes de retiro de servidores públicos, las mismas se considerarán renta exenta por expresa disposición legal contenida en el Artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

El Artículo 593 del Estatuto Tributario establece que no están obligados a declarar las personas naturales asalariadas, no responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos provengan en un 80 por ciento de pagos originados en una relación laboral y que durante el respectivo año gravable no hayan obtenido ingresos totales superiores a 3.300 UVT; así mismo, su patrimonio bruto en el último día del año no debe exceder de 4.500 UVT.

Para el caso en consulta, la sumatoria de lo recibido por concepto de indemnización y bonificación por retiro definitivo (116’000.000 de pesos) excede el monto de ingresos totales de 3.300 UVT (81’031.500 de pesos) establecido para no ser declarante del impuesto sobre la renta por la vigencia fiscal 2010, por lo cual deberá presentar declaración de dicho gravamen.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/negocios/consultorio/indemnizaciones-laborales-pagan-impuestos-_8300860-3