El Decreto 4048/08, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, enumera en su artículo 3, dentro de las funciones generales que corresponde ejercer a la DIAN, la siguiente:

“8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, e/contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria”. Respecto del régimen aplicable en los casos de celebración de convenios de la administración y contratación, esta oficina mediante el Oficio No. 069013 de Septiembre 6/11, señaló: ” …

La doctrina ha sido clara al definir el contrato de la administración como un acuerdo de voluntades en el cual cada uno de los participantes pretende satisfacer necesidades o finalidades opuestas, y en el cual una de las partes es necesariamente una entidad estatal de las determinadas en el artículo 2 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (L. 80 de 1993).

El convenio interadministrativo también supone un acuerdo de voluntades entre entidades públicas que se asocian con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo.

En lo atinente al régimen jurídico aplicable a las dos figuras, es del caso señalar que en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se hace diferencia expresa entre los contratos interadministrativos y los convenios.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/736-cual-es-la-viabilidad-juridica-para-las-alianzas-de-campanas-publicitarias-entre-la-dian-y-los-sectores