Fuente: www.dinero.com

Si está pensando iniciar una actividad empresarial, conozca qué tipos de sociedades existen en Colombia. Para los que emprendedores, las SAS, son el vehículo que más flexibilidad ofrece.

Constitución y funcionamiento
Proceso de constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada Sociedad por Acciones Simplificada
Escritura pública inscrita en el registro mercantil. Escritura pública inscrita en el registro mercantil. Documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública) Documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública)
Pluralidad de socios Mínimo: 2 socios 
Máximo: 25 socios
Mínimo: 5 accionistas 
Máximo: infinito
Máximo: 1 titular Mínimo: 1 accionista 
Máximo: Infinito
Responsabilidad de los asociados Limitada al monto de los aportes,       salvo  en los siguientes casos: 
a. Obligaciones laborales; 
b. Obligaciones tributarias; 
c. Capital social no ha sido íntegramente pagado; 
d. La sociedad no se identifica con la sigla Ltda; 
e. Sobrevaloración de aportes en especie; y 
f. ciertas hipótesis de concurso. 
Limitada al monto de los aportes, en los siguientes casos: 
a. Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; 
b. Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda común de los acreedores (la acción solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal); y 
c. sobrevaloración aportes en especie.
Limitada, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la empresa unipersonal en perjuicio de terceros. Limitada, al monto de los aportes, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros.
Régimen de aportes Pago íntegro de los aportes debe efectuarse al momento de la constitución o al aumentarse el capital. Posibilidad de pagar 1/3 del valor del aporte al momento de la suscripción; el remanente (2/3) del valor del aporte puede diferirse hasta por un año. Pago íntegro de los aportes debe efectuarse al momento de la constitución o al aumentarse el capital. Pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años.
Posibilidad de establecer montos máximos y mínimos de capital No es posible No es posible No es posible Es factible crear reglas estatutarias en ese sentido, así como las consecuencias previstas en caso de su incumplimiento.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=755