“Por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario”, Acumulado con los proyectos de Ley 123/09 (C) y 073/09 (C).

En cumplimiento de la honrosa designación que las mesas directivas de las Comisiones Terceras de la Cámara de Representantes y del Senado de la República nos hicieran, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

INTRODUCCIÓN

Tal como se manifestó en la Exposición de Motivos por parte del Gobierno Nacional al radicar el Proyecto de Ley, es evidente la afectación del recaudo tributario como consecuencia de los efectos de la crisis económica mundial. Dicha afectación se acentuará a partir del año 2011, cuando la Nación deje de percibir los ingresos provenientes del impuesto al patrimonio creado con carácter temporal en la Ley 1111 de 2006.

Además, es necesario garantizar un flujo de recursos que permitan mantener a mediano plazo un nivel mínimo y aceptable de inversión pública, con el fin de garantizar la continuidad de programas económicos y sociales prioritarios, orientados a contribuir al crecimiento económico y a mejorar las condiciones de vida y bienestar de todos los colombianos, en condiciones de equidad.

Por lo anterior, la Comisión de Ponentes comparte la preocupación planteada por el Gobierno Nacional y considera viable acompañar la propuesta de ajuste tributario, que permita asegurar un nivel de recaudos tributarios para la Nación, y por ende garantizar el flujo de recursos necesarios para mantener un nivel aceptable de inversión pública, así como la sostenibilidad de la misma.

En este sentido, el articulado presentado a consideración del Honorable Congreso de la República por el Gobierno Nacional, es compartido en su integridad por las Comisiones de Ponentes, siendo pertinente resaltar las principales adiciones y modificaciones al actual Estatuto Tributario de los impuestos de carácter nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Las Comisiones de Ponentes comparten la propuesta de crear por los años 2011, 2012, 2013 y 2014, un impuesto al patrimonio, el cual grava la posesión de riqueza de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta a 1º de enero de cada uno de los años que quedan sujetos a dicho gravamen, cuyo valor sea igual o superior a $ 3.000.000.000.

Igualmente se comparte la posición gubernamental de adoptar medidas para contrarrestar eventuales prácticas conducentes a disminuir la base gravable del impuesto, para lo cual es imprescindible adicionar el Estatuto Tributario con un nuevo artículo en el que se precisan los hechos susceptibles de ser sancionados por inexactitud en la declaración del impuesto al patrimonio, al tenor de lo dispuesto en elartículo 647 del mismo Estatuto.

Se incluye adicionalmente un ajuste normativo que busca evitar el uso de la figura del endeudamiento como instrumento de disminución de la base gravable, a través de préstamos concedidos en general por los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, a la cual podrían recurrir los contribuyentes del impuesto al patrimonio con el fin de pagar un menor valor frente al que realmente les correspondería.

Las Comisiones de Ponentes avalan la técnica empleada por el Gobierno Nacional en su propuesta, en el sentido de adicionar el Estatuto Tributario con un nuevo articulado del impuesto al patrimonio aplicable por los años 2011 a 2014, para preservar los términos iniciales de creación establecidos en la Ley 1111 de 2006 que hace referencia al impuesto al patrimonio por los años 2007 a 2010. En consecuencia, el nuevo impuesto al patrimonio no afectará en ningún sentido la causación del actual impuesto al patrimonio durante el año 2010.

Es pertinente señalar que la propuesta del impuesto al patrimonio por los años 2011 a 2014, traerá un tratamiento más favorable para los obligados a su pago, teniendo en cuenta que la tarifa se disminuye sensiblemente al pasar del 1.2% vigente a la fecha, a un 0.6%.

En relación con las disposiciones sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad del impuesto, se mantienen las mismas condiciones vigentes en la actualidad.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

La deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos creada mediante la Ley 863 de 2003, ha permitido impulsar el desarrollo económico del país, recuperando el grado de inversión, colocándolo a un nivel competitivo en el contexto internacional.

No obstante lo anterior, en la última reforma tributaria dicho beneficio se incrementó del 30 al 40% el monto de la deducción, lo cual conlleva a la necesidad de revisar a la baja el porcentaje, con el fin de continuar estimulando y otorgando un reconocimiento a la inversión real como motor de crecimiento económico y bienestar social, pero a la vez, reducir el costo fiscal del estímulo, para financiar inversión prioritaria para el país.

CONCURRENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN ZONAS FRANCAS

Las Comisiones de Ponentes comparten la propuesta gubernamental de eliminar la posibilidad de la aplicación concurrente de la tarifa especial del 15% que rige para las Zonas Francas, con la deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos, con el fin de racionalizar el uso de beneficios tributarios en cabeza de un mismo contribuyente.

Se sustenta esta posición en el hecho de que cada estímulo tributario tiene un ámbito de aplicación propio, que buscan crear estímulos a la inversión y que por lo tanto no deben tener un doble beneficio, como quiera que los beneficios por si solos logran el estímulo suficiente para fomentar la inversión que tanto requiere el país.

ACUMULACIÓN DE PROYECTOS

Respecto del trámite al Proyecto de Ley 005 de 2009 (C) “por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario”, radicado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se observa que al mismo le han sido acumulados tres iniciativas legislativas a saber:

1. Proyecto de Ley 073 de 2009 Cámara “Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 42 de la ley 1111 de 2006”. Autor HR Ángel Custodio Cabrera

2. Proyecto de Ley 123 de 2009 Cámara “Por medio de la cual se modifica el parágrafo segundo y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario.” Autor HR Myriam Paredes Aguirre

3. Proyecto de Ley 161 de 2009 Cámara “Por medio del cual se autorizan incentivos a las asociaciones de padres de familia de los restaurantes escolares del ICBF y se dictan otras disposiciones”” Autor HS Carlos Julio González Villa

Corresponde entonces a los sucritos Ponentes, en los términos del artículo 154 de la Ley 5 de 1992 pronunciarse sobre las razones por las cuales se considera que no resulta procedente la acumulación de las medidas contenidas en los proyectos referidos y, por ende, no han sido incorporadas al texto del proyecto que nos ocupa.

En primer lugar, en cuanto al Proyecto de Ley 073 de 2009 (C), se observa que el mismo tiene por objeto la creación de una exención al Gravamen a los Movimientos Financieros así:

“Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por la superintendencia financiera, que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario INPEC, quien será el titular de la cuenta.”

Respetuosamente se considera que, independientemente de las consideraciones respecto de conveniencia de incluir este tipo de medidas en el ordenamiento tributario, debe tenerse en cuenta que la misma constituye un beneficio tributario relativo a un impuesto del orden nacional, razón por la cual la iniciativa para su creación corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política, según el cual:

“Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución”

“No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3º, 7º, 9º, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. (Negrilla fuera de texto).

En este orden de ideas, toda vez que dicho Proyecto de Ley es de iniciativa parlamentaria y el Gobierno Nacional no ha coadyuvado el mismo, se hace necesario no acumularlo al proyecto que nos ocupa, so pena de viciarlo de inconstitucionalidad..

En segundo lugar, en relación con el Proyecto de Ley 123 de 2009 Cámara, su objeto es el de eliminar la obligación de presentar declaraciones en ceros en los casos en que los contribuyentes del régimen tributario especial y entidades no contribuyentes no hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. Sobre el particular, los ponentes consideramos que esta medida no se ajusta al objetivo mismo del proyecto de ley de ajuste tributario, cuya finalidad es la de establecer condiciones que permitan mantener el recaudo tributario en la coyuntura actual, razón por la cual se considera pertinente que estas propuestas sean objeto de otras iniciativas legislativas, como es el caso del proyecto de ley antitrámites 024 de 2009 Senado, el cual cursa actualmente en la Comisión Primera del Senado de la República.

Finalmente, el Proyecto de Ley 161 de 2009 Cámara pretende autorizar al Gobierno Nacional para “declarar como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.” (Artículo 2), eliminar la calidad de agentes de retención de los mismos (Artículo 3) y para declarar exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las cuentas cuyos titulares sean las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sobre estas propuestas, además de aplicarles las consideraciones presentadas respecto del proyecto de Ley 073 de 2009 (C), se considera que contrarían el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 338 de la Constitución Política, pues corresponde al Congreso de la República mediante ley la creación de los beneficios tributarios, no al Gobierno Nacional, claro está, siempre y cuando medie la iniciativa a que se refiere el artículo 154 de nuestra Constitución Política.

En consecuencia, de manera respetuosa los suscritos ponentes se permiten someter a consideración de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara la no acumulación de los proyectos de ley antes referidos, de tal forma que se continúa de manera separada con el trámite de los mismos.

PROPOSICIÓN

Con base en las anteriores consideraciones y salvedades, presentamos ponencia favorable y en consecuencia solicitamos muy atentamente a los señores miembros de las Comisiones Terceras Económicas, dar primer debate al Proyecto de Ley No. 005/09 (C) – 195/09 (S) “Por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario”, acumulado con los Proyectos de Ley 123/09 (C), 161/09 (C) y 073/09 (C), a la vez que se solicita la aprobación correspondiente al título del proyecto.

Los Honorables Representantes a la Cámara

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
Coordinador

SANTIAGO CASTRO GÓMEZ
Coordinador

BERNARDO MIGUEL ELÍAS
Coordinador

ALFREDO CUELLO BAUTE
Coordinador

CARLOS RAMIRO CHAVARRO
Coordinador

OMAR DE JESÚS FLOREZ
Ponente

EDUARDO CRISSIÉN BORRERO
Ponente

JORGE JULIÁN SILVA MECHE
Ponente

GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO
Ponente

GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ
Ponente

WILSON BORJA DÍAZ
Ponente

Los Honorables Senadores de la República:

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Coordinador

YOLANDA PINTO AFANADOR
Coordinador

GABRIEL ZAPATA CORREA
Coordinador

AURELIO IRAGORRI HORMAZA
Coordinador

OMAR YÉPES ALZATE
Coordinador

GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS
Ponente

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
Ponente

Jairo Mantilla
Ponente