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Fuente : www.larepublcia.com.co

El nuevo esquema busca una mejor gestión de los recursos que conforman los Fondos Privados de Pensiones, de tal manera que la inversión considere las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados.

En tal sentido, este esquema busca que con los recursos de las personas más jóvenes y con un perfil de mayor riesgo se hagan inversiones que pueden tener mayor riesgo pero que se espera en el largo plazo den una mayor rentabilidad, en tanto que con los recursos de las personas cercanas a pensionarse y con menor propensión al riesgo se realicen inversiones menos volátiles y que, por ende, se espera sean menos rentables en el largo plazo.

Para tal efecto, la ley ha previsto para la etapa de acumulación (afiliados no pensionados) la existencia de tres tipos de fondos que pueden ser seleccionados por los afiliados, el fondo conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo.

Así mismo, para las personas pensionadas por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPs) bajo la modalidad de retiro programado la ley ha previsto la creación del Fondo especial para retiro programado. Estos son los consejos para que realice su mejor elección, según la Superintendencia.

¿Cuáles son los tipos de fondos que existen?

Conservador: para personas cuya prioridad es la preservación del capital porque están cercanas a la edad para pensionarse.

Moderado: para personas dispuestas a tolerar caídas discretas, para buscar en el largo plazo mayor rentabilidad.

Mayor Riesgo: para personas con alta tolerancia al riesgo, lejos de la edad para pensionarse y dispuestas a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido.

Especial de Retiro Programado: con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.

¿Cuáles son las fechas importantes en la operación?

1de julio: entra en vigencia el SAC, correspondiente a la reglamentación de protección al consumidor financiero.

15 de septiembre de 2010: constitución del fondo moderado, al que aplica el régimen de inversión establecido en el Decreto 2955 de 2010.

28 de febrero de 2011: entran en funcionamiento los fondos.

22 de marzo de 2011: cumplimiento a las órdenes de selección presentadas por los afiliados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2010.

¿Puedo seleccionar el tipo de fondo que desee?

La facultad de seleccionar el tipo de fondo solo aplica en la etapa de acumulación, para los afiliados no pensionados. Los afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado deben ir al Fondo Especial de Retiro Programado.

Para los afiliados no pensionados la selección del tipo de fondo debe obedecer a consideraciones del perfil de riesgo de cada persona y su edad.

En todo caso , no existe ninguna limitación en la selección del tipo de fondo, sin embargo cuando se cumplan las edades mencionadas en las reglas de convergencia, será obligatorio que una parte de sus recursos se encuentren invertidos en el fondo conservador.

¿Cada cuánto puedo cambiar de tipo de fondo?

Si el afiliado ha elegido tipo de fondo debe haber transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la efectividad de la elección inicial o último cambio.

El cambio de tipo de fondo es independiente del cambio de sociedad administradora (dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad), el cual también tiene un plazo de 6 meses a partir de la selección inicial o el último traslado. El afiliado no pensionado que elija por primera vez tipo de fondo puede retractarse de su decisión (una única vez) y con ello dejarla sin efectos, esto, siempre y cuando se haga dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección inicial y se manifieste su intención en tal sentido.

¿A través de qué medio puedo pedir cambio de fondo?

El afiliado no pensionado puede elegir, o cambiarse de tipo de fondo, diligenciando el formato escrito que ponga a su disposición la administradora y que debe contener la información mínima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ha adoptado el formato a diligenciar mediante Circular Externa 044 del pasado 16 de diciembre de 2010.

Antes de elegir tipo de fondo, el afiliado debe leer y cerciorarse de que entendió la información.

Las administradoras podrán establecer que sus afiliados no pensionados elijan tipo de fondo a través del canal de servicios de internet, previa no objeción de la SFC otorgada a la AFP para el uso de este mecanismo.

¿Cuáles son las diferencias entre los tipos de fondos?
Las diferencias más importantes entre los diferentes tipos de fondos están referidas al régimen de inversión de los recursos de cada clase, lo que permitirá establecer el perfil de cada uno.

Se ha previsto que los fondos se diferencien, principal, pero no exclusivamente, por el monto de los recursos que pueden invertir en títulos participativos (renta variable, incluidas acciones).

En el caso del fondo especial de retiro programado, creado especialmente para pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, hasta tanto no se expida la regulación específica le aplicará el mismo régimen de inversión que para el fondo Conservador.

¿Qué afiliados pueden seleccionar tipo de fondo?

Todos los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias (del régimen de ahorro individual) que no tengan la calidad de pensionados pueden seleccionar tipo de fondo, con las restricciones que les imponen las reglas de convergencia.

En este sentido, los afiliados pensionados a través de la AFP mediante un retiro programado no tienen la posibilidad de elegir tipo de fondo. La ley previó que debían estar vinculados al Fondo Especial de Retiro Programado. Por otra parte, para los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia no resulta aplicable el esquema “Multifondos”.

¿Cómo conozco el valor de mi posible pensión?

Independientemente de que se encuentre afiliado a un fondo de pensiones privado (AFP del Régimen de Ahorro Individual) o al ISS, las administradoras pueden ofrecerle el acceso a herramientas financieras con el objeto de permitirle conocer los cálculos preliminares sobre el posible monto de su pensión.

Las condiciones y parámetros establecidos para estimar la pensión han sido definidos por la SFC en la circular externa 053 de 2010.

Los montos arrojados por las herramientas corresponden a estimativos que pueden variar por diferentes circunstancias, tales como el comportamiento de los mercados o la densidad de cotizaciones.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/FINANZASPERSONALES/2011-02-23/escoja-uno-de-estos-cuatro-perfiles-de-multifondos-para-que-su-pension-rente_122379.php