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Fuente : www.larepublica.com.co

El Ministerio de la Protección Social emitió el Concepto Jurídico No. 328587 en el que se establecen normas del tiempo que utilice el trabajador en su desplazamiento.

No existe norma que señale que el tiempo de duración del desplazamiento del empleado hasta el lugar de trabajo haga parte de la jornada laboral, pero tampoco existe norma que señale lo contrario, motivo por el cual, al ser el contrato de trabajo eminentemente consensual, las partes pueden llegar a celebrar un acuerdo respecto del mismo y disponer lo que a bien consideren conveniente.

Sin embargo, al no contemplar la normatividad laboral el desplazamiento hasta el sitio de trabajo, como parte de la jornada laboral, el tiempo que utilice el trabajador en su desplazamiento, lo hace fuera de su jornada de trabajo.

Al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho periodo no es descontable para ningún efecto.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-02-18/desplazamiento-no-hace-parte-de-la-jornada-laboral_121997.php