Fuente: https://www.estrategialaboral.com/

Todo lo que debe saber sobre las deducciones y retenciones que por ley se hacen contractualmente.

Para todas las personas que inician su trayectoria en el mundo empresarial o simplemente para todos aquellos que no saben mucho sobre el tema, hoy más que nunca es importante que conozcan la información esencial sobre las deducciones legales en los contratos laborales en Colombia, junto con los beneficios que tienen los trabajadores.

Actualmente existen en el país dos formas de contratación diferente, la primera de ellas es el modelo con vinculación laboral, sea interna o externa (a través de terceros) con contratos definidos e indefinidos, mientras que también existe la modalidad sin vínculo laboral, es decir, los denominados contratos civiles por prestación de servicios.

Para los contratos laborales, sean a término fijo o indefinido , la principal cacterística que los define es que los beneficios que tiene el trabajador en cada uno de ellos son exactamente iguales entre si, incluyendo: prestaciones sociales, primas, cesantías y vacaciones, a excepción del contrato a término indefinido que cuenta con beneficios adicionales de acuerdo a cada empresa en particular.

Camilo Cuervo, director de la unidad laboral de Cuberos, Cortés y Gutiérrez abogados y profesor de derecho laboral de la Universidad Javeriana dice: “A raíz de una sentencia de la corte constitucional hace algunos años, se decretó que todo el mundo tiene derechos iguales y por eso hoy prácticamente no existe diferencia entre los tipos de contrato de trabajo y son iguales los beneficios entre un contrato de término indefinido, fijo, obra o labor en términos de prestaciones sociales y beneficios del trabajador”.

Para todos los contratos que cumplan con estas condiciones, “las prestaciones son las mismas, lo que cambia es que haya un intermediario entre el empleador (la empresa contratante) y el trabajador, sin embargo en todos los contratos laborales se debe descontar exactamente lo mismo” así afirma Liliana Heredia, abogada de la Universidad del Externado.

Los descuentos legales para los contratos de vinculación laboral, son los siguientes:  

1. Salud: 4% va a cargo del trabajador de un 12.5 % total que debe aportarse, el empleador paga el restante 8.5 %.

2. Pensión: 4% corre por cuenta del empleado de un 16% total, el empleador paga el restante 12%

Sin embargo los empleados que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos vigentes deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad.

Además, los empleados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, este pago se realiza según los siguientes rangos:

De 16 a 17 SMMLV 0.2%
De 17 a 18 SMMLV 0.4%
De 18 a 19 SMMLV 0.6%
De 19 a 20 SMMLV 0.8%
De 20 a 25 SMMLV 1.0%.

3. Riesgos profesionales: Entre el 0.522 % y el 6.70 % según el nivel de riesgo de la empresa, este aporte va por cuenta de la empresa contratante.

4. Aportes Parafiscales: El empleador debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina por este concepto, este aporte se distribuye de la siguiente manera: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación ), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De esta suma el trabajador no debe pagar nada.

Adicional a esto el trabajador deberá cancelar un porcentaje de su sueldo por concepto de retención en la fuente cuando devengue una suma superior a los 3.279.000, es decir más de 133 unidades de valor tributario (UVT), fijado para el 2010 a un precio de 24.550 pesos cada una. Conozca con exactitud el porcentaje descontado por retención en la fuente según el sueldo devengádo en la calculadora salarial


Finalmente, a el trabajador se le descontará de su pago de nómina cualquier otra obligación autorizada por él mismo, “siempre y cuando exista autorización de la persona o permiso judicial, en lo relacionado con prestamos, créditos, seguros o afiliaciones a cooperativas”, aclara Camilo Cuervo.

Así que para su próximo pago, tenga en cuenta estas deducciones antes de disponer del total de su sueldo y conozca de antemano lo que se debe descontar o no de su siguiente consignación de nómina.

Juan Felipe Pinzón
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Tomado de: https://www.estrategialaboral.com/colombia/investigacion_laboral/descuentos-legales-en-contratos-laborales/7375607