Fuente : https://www.larepublica.co/

A todos nos han pedido alguna vez ser fiadores, y todos hemos tratado de `safarnos` de la situación incómoda, más cuando estamos desprevenidos.

Pero ese no es el problema, aunque pensemos en perder un amigo o la buena relación familiar, es mejor negarnos rotundamente, ya que ser fiador o codeudor siempre nos traerá problemas económicos.

Todos los abogados y expertos consultados llegaron a la misma conclusión: “No sirva de fiador”.
Pero hay que diferenciar primero qué es codeudor y qué es fiador.

Para el jurista, Julio José Orozco, es importante resaltar que en las economías pequeñas y emergentes, como la Colombiana, donde el ciudadano del común sigue teniendo dificultades para el acceso al crédito bancario, ya sea por el desempleo; la edad; la capacidad de trabajo, la falta de estudios, la pobreza reflejada en la no propiedad sobre bienes etc, siguen siendo muy recurrentes las figuras del codeudor y del fiador, como instrumentos que se necesitan para garantizar obligaciones donde se involucran a personas naturales; figuras que provienen del derecho romano, y que gracias al Código Napoleónico hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico actual.

“Nuestra primitiva economía hace necesarias estas figuras, pues ante la imposibilidad de garantizar con bienes las deudas, los colombianos debemos recurrir a otros”.

Es muy importante diferenciar la fianza de la codeudoría, pues aunque ambas figuras jurídicas se indican para la garantía de obligaciones pecuniarias, los efectos son distintos a la hora de hacerlas valer.

La fianza, que es la figura más antigua de las dos, resulta en la invitación que le hacemos a un tercero, para que nos respalde nuestra deuda ante el acreedor, cosa que con el advenimiento de la mora el acreedor puede solicitarle al fiador el pago, pero a su vez el fiador puede exigir que primero se verifique si en realidad, el deudor original, está en probada incapacidad o insolvencia.

A diferencia, el codeudor es tan deudor como lo es el original, y ante la mora no tiene otro camino e excusa que pagar, y esto en derecho se llama “solidaridad”.

“Ser codeudor, no es otra cosa que ser el mismo deudor”, dijo Orozco.

En Colombia, la mora en obligaciones donde el acreedor es una cooperativa, una empresa, o un banco, y además del deudor hay un fiador o un codeudor, genera reporte en centrales de riesgo para ambos, con el conducente bloqueo a futuras solicitudes de crédito. “Por eso es muy importante saber a quien respaldamos, ya sea como fiador o como codeudor.

Alternativas

Según el abogado especialista, Eduardo Vásquez González, se debe tener en cuenta que cuando se es fiador y el deudor no pagó su deuda, se puede recurrir al beneficio de excusión. Esta figura se establece cuando se le cobra al fiador, entonces este puede mediante apoderado en el mismo caso, recurrir a demostrar que el deudor si cuenta con la capacidad de pago. Sin embargo, debe correr con los gastos de su propio abogado que le ayude a demostrar que el deudor posee activos y bienes con los que puede respaldar la deuda.

Los riesgos a los que se somete un fiador son:

Primero que todo, adquiere la deuda igual que el propio deudor. Cuando se accede a ser fiador o servir de garante ante una deuda, se expone a que en cualquier momento deba pagarla como si fuera el beneficiario del préstamo.

Segundo, el fiador debe tener claridad sobre la responsabilidad de pago que recae en sí mismo y saber que si el deudor no paga, él es directo responsable de la obligación, ya sea en materia de arrendamientos o de leasing.

En tercer lugar, se debe tener en cuenta que al momento en que el deudor no pague y se le cobre al fiador, este ingresará inmediatamente a las centrales de riesgo y aunque cuando cancele la deuda será excluido de las mismas, tendrá un historial registrado.

También puede ser objeto de cualquier clase de embargos como medidas cautelares, entonces si cuenta con propiedades puede correr el riesgo de perderlas.

Por último, el fiador cae en un proceso judicial que requiere de tiempo y esfuerzos.

Todo esto genera ira en el fiador, quien se ve vulnerado al tener que pagar una deuda que no es propia, por lo tanto, los cobradores recurren a él debido a que la ira y la desesperación, lo convierten en el mejor cobrador del deudor.

Si sirve de fiador se enfrenta a problemas como:

1Su condición como fiador es igual a la del deudor. Se le cobrará de manera inmediata.

2Cuando el solicitante del préstamo o arrendador no cumpla su obligación, usted asume la deuda.

3Usted puede ser objeto de embargos como medidas cautelares, puede perder sus activos y bienes.

4Puede ser carnada de las centrales de riesgo, pues pasa a ser un deudor y queda en su historial.

5Se incluye en un proceso jurídico en el cual debe costear su propio abogado defensor.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-06-13/conozca-los-cinco-riesgos-juridicos-que-implica-servir-como-fiador_130807.php