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Fuente : https://www.finanzaspersonales.com.co/

FinanzasPersonales.com.co habló con el Ministerio de la Protección Social, sobre cuáles son los derechos de las empleadas de servicio doméstico, a quienes se les debe pagar como los demás trabajadores todas las prestaciones sociales, a excepción de la prima de servicios. Encuentre una completa guía sobre cómo liquidar a su empleada doméstica.

FinanzasPersonales: ¿Las empleadas por días tienen derecho al pago de la prima de servicios?

Ministerio de la Protección Social: La empleada de servicio doméstico por días, ni en forma continua ni la interna tiene derecho a prima de servicios. Esto debido a que se considera que un hogar no es una empresa y por ende, no genera ingresos. Lo mismo aplica para el conductor de una casa de familia. En estos dos casos, la prima de servicios es optativa. El empleador puede decidir voluntariamente pagarla o no.

FP: ¿A qué tienen derecho las empleadas de servicio doméstico?

MPS: Si las empleadas por días cumplen un horario de trabajo y en la prestación de su servicio, se dan los elementos esenciales de la relación laboral, tienen derecho a cesantías, a intereses y a vacaciones (15 días hábiles).

También se les debe dar una dotación de vestido y calzado de labor (3 juegos anuales). Deben estar afiliadas y cotizar al sistema general de seguridad social integrado. Si la trabajadora puede ir el día que quiera a la hora que quiera, terminar su trabajo e irse cuando quiera, es evidente que no hay una relación laboral.

FP: ¿Es obligatorio afiliar a una ARP a una empleada del servicio doméstico?

MPS: La afiliación a la seguridad social es integral. La PILA pide que se afilie a un empleado a salud, a pensiones y a riesgos profesionales. La afiliación a una ARP, no se puede negociar, es un derecho cierto e indiscutible. Además, la labor doméstica también tiene un alto riesgo, por lo tanto es obligación afiliar a su empleada a la ARP. Vale la pena que se pregunte: ¿en caso de un accidente de trabajo, quién va a pagar las prestaciones asistenciales? La EPS no va asumir el pago, porque quien tiene que hacerlo es la ARP.

FP: ¿Qué pasa con las empleadas que están afiliadas al Sisben?

MPS: La afiliación al Sisben no libera al empleador de la obligación de afiliar a sus trabajadoras al sistema general de seguridad social integrado. El Sisben es para aquellas personas que no están trabajando.

La afiliación permite que haya un fondo de pensiones y una ARP, que le pague las prestaciones en el momento en que, un accidente de trabajo ocasione una disminución de su capacidad laboral.

FP: ¿Qué ocurre en el caso de las empleadas que trabajan por días en jornadas de medio tiempo?

MPS: Normalmente se admite que haya contratos hasta de medio tiempo, es decir cuatro horas. Cuando hay contrato hasta de medio tiempo, o se trabaja más del medio tiempo pero menos de la jornada máxima legal, se deben reconocer salarios y prestaciones de acuerdo al número de horas trabajadas, es decir, proporcional al tiempo trabajado.

FP: ¿Es necesario sacar el RUT para poder celebrar contrato con la empleada de servicio doméstico?

MPS: No, de ninguna manera. El RUT es solamente para los contratos civiles de prestación de servicios, en un contrato laboral no tiene porque exigirse el RUT.

FP: ¿Cómo se deben cancelar las prestaciones a una empleada por días?

MPS: Las prestaciones se deben cancelar de manera proporcional y se deben liquidar anualmente, a no ser que la empleada doméstica tenga un contrato a término fijo. Fórmula para la liquidación anual de prestaciones sociales:

Tomado de :https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=856