registro

Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 incluye descuentos para los comerciantes. Sociedades cuya última renovación fue en el 2000, tienen un plazo de 12 meses para ponerse al día o quedarán disueltas. Oportunidad.

A parte de la creación de nuevas fuentes de empleo que tiene como fin impulsar la Ley 1429 de diciembre de 2010, la medida también posee un componente que está orientado a la formalización de varias empresas en el país.

Parte de esas ayudas están contempladas en el artículo 50, conocido como depuración del registro mercantil, a través del cual se busca que los comerciantes que están atrasados en el pago de la renovación de su matrícula mercantil, resuelvan este problema.

Por esta razón, aunque este trámite se debe hacer legalmente entre enero y el 31 de marzo de cada año, la Ley contempla incluso descuentos que van desde el 50% y hasta el 100%, según los años que deba el comerciante.

Sandra María Salazar, Directora Unidad de Registro de la Cámara de Comercio de Manizales, considera que se trata de una oportunidad que no se debe desaprovechar. ´Hay comerciantes que no están al día porque no han tenido la plata para pagar y se van colgando en la obligación, pero siguen ejerciendo el comercio. Y hay otra gran cantidad de personas que cerraron su establecimiento de comercio y no vinieron a la Cámara a cancelar la matrícula mercantil, entonces el pago se les ha acumulado´.

A continuación explicamos en qué consisten las rebajas:

Depuración del registro mercantil

* Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 429 (29 de diciembre a 29 de junio), los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de años anteriores de la siguiente manera:

– Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 (2007 hacia atrás) no tendrán costo alguno.

– Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al 50% de la tarifa aprobada para dichos años, sin intereses moratorios, ni sanciones por extemporaneidad.

– Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

* Las sociedades, personas naturales y los establecimientos de comercio cuya última renovación se efectuó 10 años antes a la vigencia de la Ley 492 y que no estén en proceso de liquidación, tendrán un plazo de 12 meses para que cumplan con los pagos. Si no lo hacen en este lapso quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre un interés legitimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley.

* Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas antes de la vigencia de la Ley 429, y que renueven su matrícula mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo 50, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4 (Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta) y 5 (Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina) de la Ley.

¿Y las sanciones?

Las Cámaras de Comercio no poseen facultades sancionatorias, pero el comerciante que esté ejerciendo su actividad sin tener renovada la matrícula mercantil, puede ser sancionado por la alcaldía del respectivo municipio a través de un simple requerimiento para que cumpla o hasta el cierre definitivo del establecimiento. La Superintendencia de Industria y Comercio también tiene facultadas para imponer multas.

Sandra María Salazar, Directora Unidad de Registro de la Cámara de Comercio de Manizales, comentó que en esta entidad tienen un programa de acompañamiento llamado Plan amigos para los comerciantes atrasados en el pago. ´Cada año hacemos el corte el 31 de marzo de los comerciantes que renovaron. Con los que no renovaron hacemos un trabajo de sensibilización y los visitamos, les indicamos que se les venció el plazo y se les ofrece ayuda y asesoría para que se pongan al día. Si el comerciante no quiere renovar, pues la inspección de Policía tiene acceso a esa información y así iniciar el proceso sancionatorio establecido en la Ley 232 de 1995´.

Compare lo que tendría que pagar

La tarifa para el pago de la renovación de la matrícula mercantil se hace de acuerdo con los activos con los que el comerciante terminó el año inmediatamente anterior. Descargue los PDF´s que están como archivos adjuntos y vea los ejemplos de lo que tendría que pagar un comerciante que no ha renovado su matrícula desde 1995 con y sin la aplicación del artículo 50 de la Ley 1429, según una simulación realizada por la Cámara de Comercio de Manizales.