Con el nuevo decreto que expidió el Gobierno nacional para reglamentar la exención de IVA, la medida está vigente entre el 3 de agosto y el 30 de noviembre de este año. Los comerciantes de los 37 municipios y el área metropolitana de Cúcuta no pagarán el impuesto, pero sí deberán declararlo a partir de septiembre.

Con este nuevo decreto se precisa que los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro las zonas de frontera con Venezuela establecidas. También, la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido. 

Los bienes que se mantienen con este tratamiento especial del 16% o 10%, según corresponda, son los alimentos (también incluye los insumos agropecuarios)., calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos, incluidos los gasodomésticos. 

Así por ejemplo, un par de zapatos que cueste $30.000 facturados a la tarifa del 16% deberán registrarse discriminando el IVA de $4.800, para un total de $34.800 al cual se le descuentan los mismos $4.800 que corresponde al IVA, para finalmente el consumidor sólo pague los $30.000 iniciales. 

De acuerdo con la Dian los comerciantes al momento de entregarle la factura a los compradores deberán relacionar el IVA, pero incluirle la leyenda: “Descuento Decreto 2694 de 2010”, para que éste valor no sea cobrado. De la misma manera deberán relacionarlo en sus pagos a la entidad. 

Quienes tienen el sistema de facturación electrónica deberán incluir en una de sus aplicaciones dicha leyenda para discriminar el IVA en la factura y al mismo tiempo detraerlo como “descuento efectivo no condicionado” para que el consumidor conozca que sí se le vendió el articulo sin este impuesto. 

La Dirección de Impuestos aclaró que el responsable del impuesto liquidado deberá declararlo bimestralmente como IVA generado y ese mismo valor, tratado como descuento en efectivo, será llevado como impuesto descontable, es decir, con el mismo tratamiento fiscal de los demás impuestos descontables, a que tenga derecho el responsable, pero sin derecho a devolución o compensación, aunque sí a imputación en períodos siguientes. 

Ahora, los bienes que tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas continuarán con el mismo tratamiento, previsto en el Estatuto Tributario. 

De acuerdo con esto el IVA generado en julio y agosto deberá relacionarse en el reporte bimensual en septiembre. El de septiembre y octubre se reporta en noviembre y finalmente el de noviembre y diciembre (ya con el IVA normal, porque el plazo se ha vencido), deberá incluirse en enero, de acuerdo con la actual vigencia del calendario tributario.

Tomado de: https://www.dinero.com/negocios-online/comercio/abc-exencion-iva-frontera_75254.aspx