El tope legal que hoy rige (Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo) no cumple la finalidad sancionatoria y mucho menos es una invitación para prevenir posibles violaciones.

Las multas deben ser las mismas que se permiten imponer en los otros sectores en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), es decir, 2.000 smlmv.

Invitación a los pasajeros a presentar demandas judiciales ante la SIC por violaciones a los derechos de los consumidores por parte de las aerolíneas.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, indicó en el marco del debate de control político que se llevó a cabo en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes sobre servicios turísticos, que era absolutamente necesario e inaplazable la tramitación de un proyecto de ley para aumentar el tope máximo legal que puede imponerse a una Empresa de Servicios Turísticos, pues el que se aplica es el previsto en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y no el tope que por regla general aplica en todos los sectores previsto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

Robledo Del Castillo explicó que las multas que hoy se pueden imponer por violar las normas en esta materia, apenas alcanzan 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximadamente 12 millones de pesos, y no las que están previstas en el Estatuto del Consumidor que ascienden hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, 1.200 millones de pesos, aproximadamente.

“Mientras en Colombia tengamos multas irrisorias de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por violación a los derechos de los consumidores o usuarios en un sector como el turismo, tenemos que entender que, esas multas, más que una herramienta de prevención a la violación de los derechos de los consumidores, constituyen un perverso aliciente o incentivo para que esas empresas actúen en el mercado como quieran e irrespeten los derechos de los consumidores.

Esto es francamente inaudito y lamentable. Los colombianos trabajan muy duro como para que sus ahorros invertidos en planes de viajes se vean frustrados por agencias de viaje que los engañan”, manifestó el Superintendente Robledo.

Una de las violaciones más frecuentes a los derechos de los consumidores por parte de las “Empresas de Servicios Turísticos” se presenta por variaciones en las características y condiciones de los servicios ofrecidos en cruceros y tours, reservas de los hoteles, hoteles de categoría inferior, cambio en el tipo de habitación, modificación de precios, cobros adicionales por servicios ya incluidos, no suministro de precio en moneda local cuando se ofrecen en moneda extranjera, información o publicidad engañosa en folletos o internet, entre otros.

La Superintendencia de Industria y Comercio, ha iniciado en los últimos cinco años (2008 – 2013) 78 investigaciones de inspección, vigilancia y control por posibles violaciones a los derechos de los consumidores, de las cuales 28 (35%) de ellas, han terminado en sanciones por un monto que supera los 215 millones de pesos.

Es inconcebible que la Ley General de Turismo establezca como multa máxima a imponer por violación a los derechos de los consumidores, el equivalente a 20 smlmv, es decir, el 1 % del monto que por esos mismos hechos puede imponerse en cualquier otro sector de la economía, según el Estatuto del Consumidor. Aquí nadie puede tener corona.”, puntualizó el Superintendente Robledo.

Finalmente, el Superintendente recordó que la Aeronáutica Civil es la autoridad administrativa encargada de velar por los derechos de los consumidores y que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene funciones judiciales en el tema aeronáutico. Reiteró la invitación a los usuarios a que presenten ante la SIC las demandas judiciales, cuando no vean satisfechas sus reclamaciones ante las aerolíneas.

[1] Agencias de viaje y turismo, agencias mayoristas agencias operadoras; hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente; oficinas de representación turística; guías de turismo; arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; operadores de congresos, ferias y convenciones; empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; concesionarios de servicios turísticos en parques, etc.

Tomado de: supersoicedades.gov.co