(Asuntos: legales) Mediante el Concepto 32083 de 2018, la Dian se pronunció respecto a las condiciones y requisitos que se deben tener en cuenta para acreditar costos y deducciones en renta e impuestos descontables en IVA. A continuación, se analizará el mencionado concepto.

¿Cuáles son los documentos idóneos para acreditar los costos y deducciones en renta e impuestos descontables en IVA?

Conforme al Artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), para acreditar los costos y deducciones en renta e impuestos descontables en IVA se requiere aportar a la Dian el original de la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio, con el cumplimiento mínimo de estos requisitos:

•Apellidos, nombre o razón social, y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

•Apellidos, nombre o razón social, y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

•Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

•Fecha de su expedición.

•Valor de la operación.

Conforme al Artículo 771-2 del E.T., se deberá aportar a la Dian el original del documento equivalente a la factura, con el cumplimiento mínimo de estos requisitos:

•Apellidos, nombre o razón social, y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

•Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

•Fecha de su expedición.

•Valor total de la operación.

Lo anterior no incluye los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, la prueba de la transacción que da origen al costo, deducción o impuesto descontable se soportará con el documento original que expida el vendedor o prestador del servicio, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1.6.1.44 del Decreto 1625 de 2016 (DUR):

•Apellidos, nombre o razón social, y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

•Fecha de la transacción.

•Concepto.

•Valor de la operación.

•Discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

¿Es posible acreditar los costos y deducciones en renta e impuestos descontables en IVA con copia impresa o digital de la factura o su equivalente?

Mediante el Concepto 32083 de 2018, la Dian estableció que la copia digital o impresa no es válida. La razón es que, para efectos tributarios, el original de la factura o documento equivalente es la prueba idónea para soportar costos, gastos e impuestos descontables. Esto no aplica para las facturas expedidas de forma electrónica, las cuales deberán ser conservadas por el adquiriente en el formato de generación XML, en los términos del Decreto 2242 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante el ficio 006090 de 2016, la Dian aceptó que en aquellos casos en que la factura tenga la connotación de título valor, el adquirente podrá soportar los costos, gastos e impuestos descontables con la copia de esta, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley 1231 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

Por otra parte, el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.24 del DUR establece que, tratándose de tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros expedidos electrónicamente, su descarga e impresión será el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables.

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