Esta es la única herramienta que permite a los aportantes realizar un acuerdo de pago para obtener los beneficios tributarios, y a través de la cual podrán obtener información de:

  • Saldo de la deuda
  • Descuento tributario
  • Plazos para el pago

Pasos para solicitar Acuerdo de Pago

1. Consulte

Verifique que NO ESTÁ reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado -BDME por el incumplimiento de acuerdos de pago. Numeral 6º del artículo 2do. Ley 1066 de 2006.

Para consultar la información:

Importante

Si ha subsanado dicho incumplimiento, por favor envíe el certificado de no incumplimiento expedido por la Contaduría General de la Nación.

2. Realice la simulación de acuerdo de pago:

  • Plazo máximo para realizar el pago: 12 meses.
  • Los valores determinados por concepto de cálculo actuarial por omisión en el Sistema General de Pensiones deben ser seleccionados como único pago, eligiendo como fecha de pago la última cuota. 
  • Si tiene un proceso de cobro vigente en el que se constituyeron Títulos de Depósito Judicial que están pendientes por aplicar, puede utilizarlos como abono para el establecer el saldo de la obligación, seleccionando esa opción en el simulador para suscribir su acuerdo de pago.
  • La simulación y/o suscripción del acuerdo de pago no quiere decir que ya tiene el beneficio tributario aprobado; esta decisión la autoriza el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, previa verificación del cumplimiento de requisitos de Ley.
  • Con la suscripción del acuerdo de pago los intereses causados por el plazo otorgado se liquidarán a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

3. Confirme que cumple con todos los requisitos establecidos en los beneficios tributarios, arts. 46 47, radique los siguientes documentos:

a. Resolución generada por el simulador firmada y con huella. Si la resolución la firma un apoderado, adjunte el poder con presentación personal.

b. Proyección del plan de pagos generado por el simulador

c. Carta firmada de denuncia de bienes. Si la carta es de un tercero garante debe estar firmada y con presentación personal:

Anexe además los siguientes documentos soporte para:

  • Denunciar inmuebles: Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 1 mes expedida por Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Denunciar vehículos: Certificado de tradición y libertad del vehículo no mayor a 1 mes expedida por la Secretaría de Tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo la cual se aceptará si al verificar en el RUNT coincide la información del propietario.

d. Certificados de tradición y libertad de los bienes denunciados a nombre propio o del tercero garante, con vigencia no mayor a 30 días

4. Radique en nuestro sitio web

  • Radique los documentos completos, firmados y con huella en la Oficina Virtual.
  • Ingrese a “Tramites parafiscales”, y haga clic en la opción No. 13 Solicitud de acuerdo de pago beneficios tributarios.

Si no formaliza su solicitud en los términos antes descritos o si no radica todos los documentos, a los 2 días de haber hecho la simulación, el proceso expirará y debe esperar 3 días para volver a intentarlo nuevamente.

Si se rechaza el acuerdo de pago y/o no formaliza la radicación el número de consecutivo generado cuando hizo la simulación, se anulará de nuestro sistema de información y se entenderá que desistió realizar el mencionado acuerdo, sin embargo, si desea acceder al beneficio tributario pague en los términos que señala la ley los aportes a través de planilla PILA tipo “O” y las sanciones en el botón de pagos PSE ubicado AQUÍantes de marzo 31 de 2022.

Causas para rechazar una simulación de acuerdo de pago

  • Radicar después de los 2 días siguientes a los que realizó la simulación del acuerdo de pago, sin huella y firma, y/o sin el plan de pagos y/o sin los demás soportes.
  • No adjuntar, ni radicar carta de denuncia de bienes firmada a nombre propio, o del tercero garante con presentación personal ante notaria.
  • No remitir certificados de libertad y tradición de los bienes denunciados que demuestren la propiedad del deudor o del tercero garante; o radicarlos con vigencia superior a 30 días.
  • No cumplir con los requisitos que lo habilitan para acceder al beneficio tributario, no puede existir la caducidad o firmeza.
  • Presentar la solicitud del beneficio tributario fuera de los términos de Ley.