1.¿La actualización de actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados?

Sí. La actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de dos resoluciones, una por parte del DANE y otra por parte de la DIAN, a finales del año 2020.

Para entender mejor en qué consisten estos cambios te invitamos a ver este Abecé.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-ActividadesEconomicas.pdf

2. ¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?

No. Solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición.

Nota: Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.

3. ¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben hacer la actualización los que declaran renta?

No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.

4. ¿Si soy Pensionado, debo presentar mi Declaración de Renta año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 Pensionados en el formulario 210?

No, la actividad económica 0020 Pensionados es una actividad económica nueva, no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando hablamos de la declaración de renta es muy importante aclarar que estamos frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que debemos incluir en la declaración de renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que me haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, debemos resaltar que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su declaración de renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

Casos particulares

¿Si soy pensionado pero no tengo RUT, debo inscribirme ante la DIAN con la nueva actividad económica?

Si eres pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser Declarante de Renta o debes estar inscrito en el RUT por otra razón, deberás informar la actividad económica “0020 Pensionado”.

Si no debes cumplir ninguna obligación ante la DIAN, no es necesario inscribirte en el RUT. Consulta aquí si estás obligado o no a registrarte en el RUT:

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx

Ver pregunta número 5

2. Soy pensionado y mi tope de ingresos no supera el monto para declarar renta, pero mi patrimonio sí lo excede. ¿Qué debo hacer?

Si eres pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser declarante de renta por patrimonio, debes estar inscrito en el RUT ante la DIAN con la actividad económica “0020 Pensionado”.

3. ¿Si soy pensionado y adicionalmente reporto otros ingresos debo hacer la actualización del RUT con la nueva actividad económica?

Sí. Los contribuyentes pensionados con otras actividades económicas tienen la obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo sus fecha de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos.

En el formulario del RUT hay 4 campos para que tú puedas registrar tu información: actividad económica principal y fecha de inicio, actividad económica secundaria y fecha de inicio. También hay dos casillas adicionales para reportar dos códigos más, según los ingresos que percibas como contribuyente en tu realidad económica.

4.Si soy pensionado y también asalariado, pero como asalariado tengo mis mayores ingresos, ¿qué actividad económica principal debo reportar? ¿Debo cambiarla?

Debes actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado”.

5. Si soy pensionado y estoy inscrito en el RUT, pero tengo otra actividad económica y no declaro renta, ¿debo informar la actividad de pensionado?

Sí. Debes informar la actividad de pensionado en tu RUT y es obligación mantenerlo actualizado, seas o no declarante de renta. Dentro de las obligaciones ante la DIAN, debes informar a través del RUT sobre las actividades económicas y su fecha de inicio, dependiendo de cuál te genere mayores ingresos.

Actualización automática del RUT

1. ¿Cómo sé que mi RUT será actualizado automáticamente?

La DIAN está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas en el año 2020. Tras esa evaluación, la DIAN les informará a las personas cuando les haga esa actualización automática y lo hará a través de la página web y canales oficiales de la Entidad. Sin embargo, te invitamos a que revises si tu RUT quedó actualizado automáticamente. Si no fue actualizado por la DIAN “de oficio”, debes hacerlo a través de la autogestión en nuestros servicios en línea.

2. ¿Cómo sé si la DIAN ya actualizó mi RUT automáticamente?

Cuando actualiza el RUT “de oficio”, la DIAN te envía un reporte de la actualización mediante una comunicación por correo electrónico, junto con el archivo PDF del trámite generado. Así mismo, esta comunicación queda disponible en la “Bandeja de Comunicados” dentro de tu usuario en los servicios en línea.

3. ¿Por qué la DIAN no hace la actualización automática a todos los pensionados?

Se están adelantado actualizaciones automáticas. Sin embargo, actualmente la DIAN no puede discriminar las actividades de pensionado y asalariado porque comparten el mismo código, el 0010. Así que, en muchos casos, no se puede saber si un contribuyente es pensionado, además de asalariado, cuando la persona no presenta declaración de renta. Por ello, reiteramos la invitación a autogestionar la actualización del RUT.

Nuevo código de actividad económica para pensionados

1. ¿Cuál es el nuevo código de actividad económica para un pensionado?

De acuerdo con la Resolución 114 de 2020, el código de actividad económica creado para los pensionados es el 0020. Este código tiene la siguiente definición:

“0020 Pensionados:

Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

2. ¿Cuál será el código para los ingresos de asalariados?

El código de actividad económica para identificar los ingresos por salarios sigue siendo el 0010, cuya definición es la siguiente:

“0010 Asalariados:

Personas naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o tenga su origen en ella.”

3. ¿Cómo puedo asegurar que tengo la actividad económica correcta?

La definición de las actividades económicas está dada por el DANE en el documento CIIU, donde se encuentra el detalle de cada actividad. Cada persona debe determinar si tiene asignado el código correcto. Este documento se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU_Rev_4_ AC2020.pdf

En el caso de los pensionados, solo deben verificar según su realidad económica que, en efecto, sus ingresos provengan de la pensión conforme con la definición del código de la actividad que señala: pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Realización del trámite

1. ¿En dónde debo realizar el trámite? ¿Debo salir de casa? ¿Se requiere cita presencial para hacer este trámite?

La actualización del RUT es un trámite previsto para que los clientes puedan hacerlo totalmente en línea, a través de la opción de “Usuario Registrado” del portal web transaccional de la DIAN, a la que puede accederse en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx

El trámite de actualización del RUT no requiere cita, es totalmente gratuito y no requiere intermediarios. Además, es totalmente autogestionable a través del portal de la DIAN, salvo en los siguientes casos:

i) Cuando no cuentes con un correo electrónico registrado en el RUT que te permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.
ii) Cuando hayas olvidado tu contraseña de ingreso y ya no tengas acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo cual te impedirá adelantar el proceso de recuperación de contraseña por ti mismo.
iii) Cuando requieras efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT. (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad).

Para estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto de la DIAN. Debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria por la pandemia de la covid-19, desde marzo de 2020 los trámites de inscripción o actualización del RUT que no pueden gestionarse directamente por los clientes de manera virtual, son atendidos mediante correo electrónico, previo agendamiento de cita.

Puedes consultar el proceso para agendar una cita y recibir atención por correo electrónico en:
https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10

2. ¿Cuál es el paso a paso para actualizar el RUT virtualmente?

Para llevar a cabo el proceso, debes tener habilitada tu cuenta de usuario ante la DIAN. Si aún no tienes tu cuenta de usuario habilitada, puedes hacerlo fácilmente en:

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces

Una vez habilitada la cuenta, debes ingresar por la opción “Usuario Registrado”, “A nombre propio”, con tu número de cédula y la contraseña de acceso definida en el momento de habilitar la cuenta.

Una vez en tu sesión de usuario, en el menú “Mis actividades”, debes ubicar la opción de “Actualización RUT” e ingresar. Ten presente que la información del campo de actividad económica que debes actualizar se encuentra en la hoja 1 del formulario. Selecciona entonces esta opción en el menú desplegable y haz clic en la opción “Cargar documento”.

La información de la actividad económica principal (o secundarias) se encuentra a partir del campo N° 46 y hasta el 50. Realiza el cambio de la responsabilidad 0010 por la 0020, teniendo presente registrar la fecha a partir de la cual tienes la calidad de pensionado.

La actualización del RUT puede hacerse en línea con o sin Firma Electrónica.

En el siguiente enlace puedes consultar el paso a paso detallado de cómo llevar a cabo todo el proceso:

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/ Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf#search=actualizaci%C3%B3n%20 RUT%202020

3. ¿Si no puedo actualizar el RUT virtualmente, puedo pedir una cita para realizar el trámite?

Sí. Para estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto de la DIAN y pueden tramitar una cita virtual.

4. ¿Cómo se atiende una cita virtual mediante correo electrónico?

Recuerda que el trámite de actualización de RUT debes hacerlo en línea, salvo en los siguientes casos en los que será necesario agendar una cita para actualizar el registro por correo electrónico:

Si no cuentas con un correo electrónico registrado en tu RUT que te permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.

Si olvidaste tu contraseña de ingreso y ya no tienes acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo cual te impedirá adelantar el proceso de recuperación de contraseña.

Si requieres efectuar también actualización de los datos de identificación del RUT (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad).

5. ¿Qué debo hacer si no encuentro citas para actualizar RUT mediante correo?

Como se indicó anteriormente, la actualización del RUT es un trámite previsto para que sea realizado en línea y de manera autogestionada. Por lo anterior, la capacidad operativa para atender este tipo de trámites por correo electrónico es limitada y la disponibilidad de agenda, restringida.

La DIAN publica la agenda de citas disponible para los trámites mes a mes. Sin embargo, frecuentemente se hacen adiciones de citas a nivel nacional y otros clientes modifican o cancelan sus citas, por lo que te recomendamos consultar reiteradamente la disponibilidad en nuestro sistema de agendamiento:

https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Ten presente que independientemente de donde te encuentres ubicado, puedes agendarte en cualquier ciudad y punto del país con disponibilidad de agenda.

No obstante, es muy importante que te asegures de que no puedes llevar a cabo la actualización de tu RUT en línea, conforme se ha explicado en este Abecé, antes acudir a la atención del trámite por correo. Si no lo haces, podrías restarles posibilidades a quienes realmente necesiten este canal de atención.

6. ¿Qué debo hacer si olvidé mi contraseña/usuario/correo para ingresar al Sistema de la DIAN?

Para recuperar tu contraseña de usuario debes ingresar al menú ¿Has olvidado tu contraseña? dispuesto en el siguiente enlace:

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefPasswordRecuperacion.faces

La DIAN te enviará un mensaje con las instrucciones de recuperación de tu clave a la cuenta de correo que tengas registrada en tu RUT.

Si por alguna razón has perdido la opción de ingreso al correo electrónico que tienes registrado en tu RUT, debes solicitar una cita para actualización del RUT por correo electrónico.

7. ¿Cómo puedo hacerle seguimiento al estado del trámite?

En el proceso de actualización del RUT en línea, debes asegurarte de haber formalizado el trámite y una vez el sistema te arroje la notificación, debes asegurarte de que el archivo PDF de tu RUT actualizado tenga al transverso del documento la marca de agua, es decir, la leyenda “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO”.

En el caso de las actualizaciones del RUT que se agendan para ser atendidas por correo electrónico, es indispensable que sigas al pie de la letra las instrucciones que se te entregan en el momento de agendar la cita. El archivo PDF de tu RUT actualizado o instrucciones adicionales para cumplir con el trámite te serán informadas con un mensaje al correo electrónico que registraste en nuestro sistema de agendamiento, antes de las 5 p.m. del día para el cual agendaste tu cita.

Plazo para actualizar el RUT

1. ¿Cuál es el plazo para actualizar el RUT?

El plazo para actualizar el RUT, por los cambios en la clasificación de actividades económicas es el próximo 30 de junio de 2021. Para mayor información, consulta el siguiente comunicado de la DIAN:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-dePrensa-007-2021.aspx,

2. ¿Qué pasa si no realizo la actualización de la actividad?

El RUT es un deber formal a cargo de los contribuyentes, así como lo es presentar declaraciones de impuestos y reportar información, entre otros. El Estatuto Tributario contempla sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones frente al RUT. Consulta en este enlace la norma:

https://estatuto.co/?e=367

Por lo tanto, la DIAN te invita a revisar y mantener actualizado tu Registro Único Tributario. Ante cualquier inquietud para poder consultar el RUT y las instrucciones para actualizarlo, contamos con ayudas, tutoriales y nuestros canales virtuales de atención.

Para mayor información, consulta este enlace:

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Paginas/default.aspx

Te invitamos a mantener tu RUT actualizado. Para hacerlo, puedes consultar nuestras ayudas y tutoriales. También cuentas con la asistencia de nuestros canales de servicio que te facilitarán el proceso.

Ten en cuenta que aun cuando la DIAN, en este momento, no tiene un programa masivo sancionatorio por la no actualización del RUT, el incumplimiento de esta obligación sí está contemplado como una conducta sancionable en el Estatuto Tributario.

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf