Uno de los compromisos que tienen los colombianos con los impuestos está relacionado con la declaración de renta lo cual, no necesariamente, implica que usted tenga que hacer el pago de este tributo. Según explicó Adriana Solano, subdirectora de asistencia al cliente de la DIAN, en Urna de Cristal, “la declaración de renta es el medio mediante el cual los ciudadanos informan su patrimonio y sus ingresos”.

No obstante, no todas las personas que declaran renta están obligadas a pagar el impuesto, ya que “después de la resta de costos y deducciones, se genera la base mínima para liquidar el impuesto. Adicionalmente hay que tener en cuenta la retención en la fuente que se hayan practicado, anticipos del año anterior y si tenemos saldos a favor sin solicitud de devolución durante el año anterior. Así, puede que o no se alcance la base para pagar el impuesto o que aun habiéndola alcanzado, con las restas, no se pague”, añadió en otro audio la experta de la DIAN.

Así, lo primero es verificar si usted cumple con las condiciones para declarar renta, como persona natural, lo cual puede ver aquí.

1. De ser así, lo siguiente que tiene que hacer es la actualización del RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación o de actividad económica; así como si requiere adicionar responsabilidades.
2. Una vez tenga su RUT al día, ahora debe determinar su categoría, según las condiciones y características de la norma:

• Empleados
• Trabajador por cuenta propia
• Otros

3. Identifique el sistema para declarar

Existen tres sistemas para calcular el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría

Categoría

Sistema

Para empleados
Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 2014)

Ordinario
IMAN
IMAS

Para empleados
Renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 2014)

Ordinario
IMAN

Trabajadores por cuenta propia 
Renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) y patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013)

Ordinario
IMAS

Trabajadores por cuenta propia 
Renta gravable alternativa igual o inferior al rango mñnimo determinado para cada actividad, o igual o superior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) o su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013)

Ordinario

Otros

1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.

2. Los notarios (Decreto 960 de 1970)

3. Los trabajadores por cuenta propia con RGA igual o inferior al rango mínimo determinado para cada actividad, o RGA > 27,000 UVT.

4. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de Jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente, y riesgos laborales

5. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Min. R. Exteriores.

6. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.

Ordinario

 

Para conocer específicamente sobre las tablas de cada uno de los impuestos, haga click aquí.

4. Use el programa de ayuda de la DIAN que es solamente útil para personas naturales, clasificadas en la categoría de empleado, o aquellas que no están obligadas a llevar libros de contabilidad y no pertenecen a la categoría de trabajador por cuenta propia.

Este programa es un documento de Excel, que permite elaborar un borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230. Las instrucciones las puede obtener aquí y el programa, aquí.

5. Luego de establecer un borrador de su declaración, deberá completar el formulario que corresponda, dependiendo de su caso:

• 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido.

• 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

• 230: IMAS Empleados: Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

• 240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia: Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

Cualquiera de estos los podrá encontrar en la página web de la DIAN y podrá diligenciarlos ya sea de forma digital o de forma impresa (los cuales encontrará de forma gratuita en los puntos de contacto de la DIAN)

6. Luego de tener el formulario, deberá hacer la declaración y el pago –si le corresponde-; teniendo en cuenta las fechas límites para hacer este proceso.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/ayuda-para-hacer-declaracion-renta-2015/56996