RESOLUCIÓN N° DDI-023117 (11 de noviembre de 2021)
“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2022”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” denominado “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 51 del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital” relacionado con “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, al contemplar el artículo 32 de la citada ley como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas, las tragamonedas.

Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 establecieron que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con la Certificación suscrita por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, fue de 4,67%.

Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2022, con el fin de que los contribuyentes que desarrollan actividades con moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, cumplan las obligaciones tributarias de manera segura y eficaz.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, https:// legalbog.secretariajuridica.gov.co/, desde el 29 de octubre hasta el 8 de noviembre de noviembre de 2021, sin que se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1. Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2022, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

(Clase)

Promedio diario
por cama
A $ 66.565
B $ 35.500
C $ 6.656

Para los parqueaderos:

(Clase)

Promedio diario por
metro cuadrado
A $ 893
B $ 736
C $ 675

Para los bares:

(Clase)

Promedio diario por
Clase silla o puesto
A $ 35.500
B $ 13.314
C $ 6.656
Para los establecimientos
que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:
Promedio diario por
máquina
Otros $ 13.314
Video Ficha $ 17.751

Artículo 2. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá