(Ámbito jurídico) La sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias y la sanción por corrección de las mismas corresponde a situaciones diferentes que pueden o no coincidir y, de hacerlo, deberán diferenciarse para proceder a liquidarlas.

Así las cosas, indicó la Dian, se configura la extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria cuando el responsable deja pasar el término establecido legalmente para ello, de manera que siempre se predicará de la declaración inicial y es por esta conducta que el legislador prevé sanciones a aplicar.

Teniendo en cuenta que la configuración de la sanción se origina en el retardo, y siendo este el hecho del que deriva la sanción, será sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se predica extemporánea que se debe liquidar la sanción, en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario.

De otra parte, tratándose de la sanción por corrección de las declaraciones tributarias, debe tenerse presente que para que exista una corrección también debe existir una declaración inicial, la cual pudo presentarse dentro del plazo legal establecido o por fuera de este.

Estos son los supuestos de hecho que se pueden presentar sobre la aplicación de las sanciones cuando concurren sobre una misma declaración tributaria:

  1. i. Cuando la corrección se presenta sobre una declaración inicial presentada en tiempo.
  1. ii. Cuando la corrección se presenta sobre una declaración inicial presentada extemporáneamente.
  1. iii. Cuando la corrección se va a presentar sobre una declaración inicial presentada extemporáneamente que liquidó de manera errónea la sanción por extemporaneidad.

Dian, Concepto 6175 (251), Mar. 11/19.