Como lo había anunciado el Gobierno Nacional, el pasado 20 de julio se radicó en el Congreso el proyecto de reforma tributaria, denominado “Proyecto de Inversión Social”.

Mediante este proyecto se buscan introducir medidas de carácter tributario, en busca de un mayor recaudo, sin tocar a las personas naturales, focalizando el recaudo estimado principalmente en las personas jurídicas, particularmente en las instituciones financieras de gran tamaño e introduciendo medidas que buscan atacar la evasión. A su vez, se introducen disposiciones que buscan racionalizar el gasto público y reactivar la economía a través del fortalecimiento del empleo.

A continuación, un resumen de las principales disposiciones:

1. Aumento tarifa general impuesto de renta

Se fija una tarifa de impuesto de renta del 35% aplicable a partir del año 2022. Para las instituciones financieras que tengan renta gravable superior a 120.000 UVT (4.356.960.000 en 2021), se fija una sobretasa de 3 puntos vigente por cuatro años (del 2022 al 2025), la cual estará sujeta a un anticipo del 100% de su valor.

2. Se deroga incremento de descuento tributario por Industria y Comercio

Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 ET que incrementaba a 100% del descuento tributario por el impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros (ICA) pagado a partir de 2022. Este descuento se mantiene al 50%

3. Se crea un nuevo impuesto de normalización tributaria

Se establece una nueva versión del impuesto de normalización tributaria por activos omitidos y pasivos inexistentes, fijando una tarifa del 17%. La base gravable del impuesto se puede reducir en un 50%, si los bienes son repatriados por un término no inferior a 2 años. Se fija como TRM, para efectos de la normalización, la vigente a 1 de enero de 2022. En caso de normalizar no se aplica la renta por comparación patrimonial ni la renta líquida por inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes, no genera sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, activos en el exterior, infracción cambiaria ni acción penal.

Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022.  A su vez se consagra un anticipo del 50% del impuesto de normalización, que deberá ser pagado en 2021 en las fechas que fije el reglamento. Para liquidar el anticipo se debe usar la TRM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

4. Reduce tributación de inversiones de portafolio del exterior en títulos de renta fija

Para las inversiones de capital de portafolio del exterior en títulos de renta fija se reduce la tarifa de retención en la fuente, pasando del 5% al 0%

5. Adopción sistema de georreferenciación

Se establece sistema de georreferenciación a cargo de los notarios para efectos de determinar los valores comerciales de los bienes inmuebles, sistema que será adoptado mediante resolución emitida por la DIAN.

6. Modificaciones en el Registro Único Tributario

Se establece la posibilidad de inscribir de oficio a los contribuyentes de impuestos administrados por la DIAN.  A su vez, se fija como plazo de inscripción en el RUT la fecha máxima de vencimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente. La DIAN se podrá abstener de celebrar operaciones de comercio exterior a contribuyentes que no figuren como usuarios aduaneros dentro del RUT.

7. Modificaciones al sistema de Facturación

Se modifica la redacción del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, sobre el sistema de facturación vigente. A su vez, se pretende incluir modificaciones como:

    • Ampliar el sistema de facturación, adicionando a la factura y documento equivalente, todos aquellos documentos electrónicos que defina la DIAN
    • Establecer una sanción residual, es decir, cuando no se establezca una sanción específica, será procedente la sanción por no envío de información, envío tardío o con errores, de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, para los eventos en que no se transmitan en debida forma los documentos que conforman el sistema de facturación
    • Imponer como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables que el adquirente emita mensaje al emisor de la recepción de la factura
    • Imponer límite a los tiquetes de máquina registradora, los cuales no podrán exceder de 5 UVT por cada transacción
    • Cuando por fallas tecnológicas no haya sido posible emitir factura electrónica, el obligado a facturar queda obligado a enviarla a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes (Actualmente el obligado a remitirla es el proveedor tecnológico).
    • Se elimina el porcentaje máximo deducible que se permitía soportar sin factura electrónica

8. Posibilidad de facturar el impuesto de renta

Se establece el sistema de facturación de impuesto de renta, el cual constituirá determinación oficial del impuesto y prestará mérito ejecutivo. La notificación de la factura de impuesto de renta se hará mediante la inserción, en la página web, de la entidad con la posibilidad de notificarla electrónicamente. La omisión de notificación no invalida la factura de impuesto de renta.

En caso de no estar de acuerdo el contribuyente, tendrá que declarar y pagar el impuesto dentro de los 2 meses contados a partir de la inserción en la página de la DIAN. Se faculta a la DIAN para reglamentar a qué sujetos le aplicará el sistema de facturación, las condiciones, términos y mecanismos técnicos.

9. Intercambio automático de información

Para cumplir los compromisos internacionales de intercambio automático de información, se faculta a la DIAN a solicitar información y establecer procedimientos de debida diligencia

    • Beneficiario Final

Se cambia la noción de beneficiario efectivo a la de beneficiario final y se adopta el registro único de beneficiarios finales, haciendo una remisión interpretativa a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera GAFI.

    • Días sin IVA

Se establece una exención sin derecho a devolución por la venta de vestuario, complementos de vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares, bienes e insumos para el sector agropecuario en los días que señale el Gobierno Nacional mediante decreto.

    • Exención de IVA en servicios turísticos

Se amplía hasta el año 2022 la exención de IVA para los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento contemplado en la Ley 2068 de 2020.

    • Ampliación al PAEF

Se amplía el programa PAEF desde el mes de julio y hasta diciembre para aquellos empleadores que a 31 de marzo hayan empleado un máximo de 50 trabajadores.

    • Incentivo a la creación de nuevos empleos

Se establecen incentivos para la generación de nuevos empleos, tomando como referencia el número de empleados que cotizaron en el mes de marzo de 2021. Cuando los trabajadores adicionales estén entre los 18 y 28 años, el auxilio estatal será del 25% del salario mínimo, en caso de no estar en este grupo poblacional, el incentivo corresponderá al 10% del salario mínimo. Este auxilio se recibirá como máximo en 12 ocasiones.

Andrés Montealegre
Acting Manager of Taxes, Legal & Transfer Pricing.
Russell Bedford RBG