Mediante Auto del siete (7) de diciembre de 2020, en el proceso de Nulidad Simple con número de expediente 25031, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, solicitada frente a los Oficios 1171 del 16 de enero de 2019 y 14495 del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN, en cuanto que los mismos vulneran artículos 36-3, 48, 49, 242, 242-1, 245 del Estatuto Tributario.

El argumento principal de la solicitud radica en que, los Oficios demandados disponen que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (artículo 36-3 Estatuto Tributario), sobre los cuales procede la aplicación de las tarifas de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del Estatuto Tributario.

En este punto, el peticionario aclara que, la tarifa establecida en el primer inciso del artículo 242 del Estatuto Tributario, aplica a los dividendos y participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 49 del Estatuto Tributario, más no a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional mencionado en el artículo 36-3.

Así las cosas, el Consejo de Estado, después de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con las normas vulneradas, se observa que los Oficios objeto de la medida cautelar desconocen el contenido del artículo 36-3 del Estatuto Tributario. Esto, debido a que el artículo mencionado cuenta con un beneficio enfocado en fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades.

Es por ello, por lo que el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario.

Así pues, el Consejo de Estado procedió a decretar la medida cautelar, suspendiendo provisionalmente los efectos que pueden generar el contenido de los Oficios 1171 del 16 de enero de 2019 y 14495 del 6 de junio de 2019, por ser contraria al artículo 36-3 del Estatuto Tributario.

Lo anterior significa, que hasta tanto no se resuelva de fondo la discusión, la doctrina demandada está suspendida, y por tanto no produce efectos legales, es decir, no es vinculante para los funcionarios de la Administración.