La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se pronunció, mediante el Concepto No. 000522 del 08 de abril de 2021,  respecto a la posibilidad de tomar como deducción los gastos originados en una operación soportada en un tiquete del sistema POS, que dio lugar a la emisión del certificado al proveedor (Formulario 640); cuando el adquirente solicita al proveedor de la operación, que anule dicho tiquete POS y, consecuentemente, expida una factura electrónica de venta.

Al respecto, la DIAN aclara que, el tiquete de máquina registradora POS, como soporte de costos, gastos e impuesto descontables, sólo fue válido hasta el 1o. de noviembre de 2020 (artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016), por lo que, a partir de esa fecha, es responsabilidad de los adquirentes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportar la procedencia de un costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta.

En ese orden de ideas, si una operación económica se efectúa con posterioridad al 1o. de noviembre de 2020, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS ya no será válido para efectos de soportar deducciones en el impuesto sobre la renta. Así las cosas, el documento idóneo para dichos efectos es la factura electrónica de venta.

De igual forma, el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica previsto en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, no aplica para los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020.

En conclusión, no es posible solicitar la anulación tiquete emitido por sistema POS para que en su lugar se emita una Factura Electrónica, con el fin de soportar costos y gastos. Por lo tanto, es obligación del adquiriente del bien o servicio solicitar que se emita, al momento de la operación, la correspondiente Factura de Venta Electrónica.