Fuente: https://russellbedford.com.co/como-presentar-tus-declaraciones/

En conclusión, es bueno advertirles a nuestros lectores que la declaración del impuesto predial de Bogotá debe ir firmada por el Revisor Fiscal

¿Sabías qué…?

Con la expedición de la resolución que hizo la Secretaría de Hacienda Distrital mediante la cual fijó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2022, me refiero a la Resolución 650 del 17 de noviembre del 2021, en su artículo 1° hizo referencia al Decreto 362 de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el cual se actualizo el procedimiento tributario de los distintos impuestos distritales.

Esta norma a su vez nos citó el artículo 580 del estatuto tributario que establece cuando una declaración se entiende por no presentada, recordemos que en su literal d) menciona que cuando la declaración no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal esta se entiende como no presentada.

Resulta entonces que el mencionado decreto 362 de 2002 en el inciso tercero de su artículo 4° se refirió a las circunstancias bajo las cuales las declaraciones distritales se entienden por no presentadas y entre otras mencionó la declaración del impuesto predial, cito textualmente:

“La declaración del impuesto predial unificado se tendrá por no presentada en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional…”  

​En conclusión, es bueno advertirles a nuestros lectores que la declaración del impuesto predial de Bogotá debe ir firmada por el Revisor Fiscal si existe la obligación legal para hacerlo y dado que muchos municipios del país siguen el ejemplo de la ciudad capital, será necesario revisar qué otras jurisdicciones nos están recordando la existencia del artículo 580 del estatuto tributario a fin de evitar  sorpresas cuando comiencen a llegar las notificaciones de las autoridades tributarias de los municipios, acerca de que dicha declaración se entiende por no presentada.