(El Tiempo) Esto se debe a que la UVT propuesta por la Dian, en un proyecto de resolución, será de $ 35.607.

Los trabajadores colombianos que en el 2020, con todo y el aumento que les hagan en el sueldo, queden con ingresos mensuales superiores a 4’538.914 pesos empezarán a ser sujetos de la retención en la fuente.

El monto de los salarios a los que en el próximo año les harán este descuento –por la derecha– en su remuneración es ligeramente mayor al que rige actualmente: 4’368.484 pesos, y sigue evidenciando el cambio introducido en la ley de financiamiento, tras el cual más gente entró a ser parte del universo de aportantes de este impuesto.

Hay que recordar que hasta el 2018 la retención a los asalariados se hizo a partir de una base gravable equivalente a 95 UVT (unidad de valor tributario), mientras que para el 2019 y el próximo año el piso mínimo es de 87 UVT. Esta diferencia, aunque suena pequeña, automáticamente pone a más personas a aportar, a través del descuento que les hacen a los trabajadores mensualmente y que luego se convierte en parte del pago de su impuesto de renta.

Precisamente, el salario base para entrar a ser sujeto de la retefuente surge de la nueva UVT que regirá desde el año entrante, la cual sería de 35.607 pesos, es decir, 1.337 pesos más frente a la actual, que es de 34.270 pesos.

La nueva UVT ya fue incluida por la Dian en un proyecto de resolución que está puesto a disposición de los ciudadanos en la página web de la entidad, para comentarios. Este es el paso previo a la expedición definitiva de la norma, lo que tendrá que hacerse antes de terminar el año.

La nueva UVT ya fue incluida por la Dian en un proyecto de resolución que está puesto a disposición de los ciudadanos en la página web de la entidad, para comentarios.

En esta oportunidad, el proyecto de resolución para establecer la UVT viene acompañado por una sustentación técnica, teniendo en cuenta que la ley señala que dicha unidad debe calcularse con la inflación de ingresos medios de los últimos 12 meses, causada hasta el 1.º de octubre de cada año, pero el Dane cambió la clasificación de los niveles de ingresos: ya no hay inflación de ingresos bajos, medios y altos, sino inflación de pobres, vulnerables, clase media y de ingresos altos.

En consecuencia, según señala la Dian en el proyecto de resolución de la UVT, esta unidad se calculará a partir de la inflación de clase media, que para el periodo en mención fue 3,90 %.

Hay que mencionar que algunos juristas habían expresado en EL TIEMPO que usar la inflación de clase media, en vez de la de ingresos medios, podría abrir la puerta a demandas, pues se estaría violando el artículo 868 del Estatuto Tributario, que se refiere a este tema y, en materia legislativa, no es posible asumir que un término tiene el mismo significado que otro.

La Dian pidió un concepto al Dane. Este señala que “la categoría ‘ingresos medios’ del IPC (índice de precios al consumidor) es equivalente a los ‘ingresos clase media’ de la nueva base del IPC

Sin embargo, antes de publicar el proyecto de resolución, la Dian pidió un concepto al Dane, en el cual la entidad de las estadísticas señala que “la categoría ‘ingresos medios’ del IPC (índice de precios al consumidor) es equivalente y corresponde con los ‘ingresos clase media’ de la nueva base del IPC”.

Así las cosas, y aunque la ley de financiamiento fue hundida por la Corte Constitucional e inició de nuevo el trámite para su aprobación en el Congreso, por el momento rige el hecho de que la retención en la fuente el próximo año se aplicaría a partir de salarios mensuales superiores a 4’538.914 pesos (87 UVT como base gravable).

Hay que destacar que para obtener esta cifra se toman en cuenta las deducciones generales a las que tiene derecho un empleado, entre las cuales están el pago obligatorio a pensiones (4 %) que hace el cotizante, el 4 por ciento que aporta a la salud y el 1 por ciento que destina a la solidaridad (esto último, cuando los ingresos son superiores a 4 salarios mínimos).

Otro porcentaje descontable que continúa vigente es la exención del 25 por ciento de la renta laboral, beneficio que se conserva para los empleados, a pesar de los varios cambios en deducciones que han introducido las últimas reformas tributarias.

na vez se tienen estas cuentas, se parte de la medida actual, según la cual la tabla de retenciones en la fuente empieza en 87 UVT, lo que significa que la base gravable mínima (lo que queda después de restar todas las deducciones mencionadas) estaría por encima de 3’097.809 pesos.

Es clave subrayar que el ingreso salarial lleva al contribuyente a ser sujeto de retención, mientras que el descuento mensual se lo harán solo sobre la base gravable (ingreso menos deducciones).

La medida para todo

La unidad de valor tributario es una herramienta que permite hacer todos los trámites que tengan que ver con los impuestos en el país. Se creó en el 2006, con el fin de hacer equivalencias que evitaran emitir engorrosos decretos para todas las obligaciones con la Dian.

Así, con la UVT que regirá en 2020 se puede establecer que la sanción mínima para el próximo año, que por ley es el equivalente a 10 UVT, será de 356.070 pesos.
Con el valor de la UVT se puede saber, por ejemplo, que las personas naturales que reciban dividendos por encima de 21’364.200 pesos (más de 600 UVT) tendrán un impuesto del 5 por ciento.

Así mismo, que los pensionados con ingresos hasta 1.000 UVT ($ 35’607.000) están exentos del impuesto de renta. En esta casilla hay que aclarar que las normas en Colombia prohíben que se otorguen pensiones más allá de 25 salarios mínimos, por lo que el tope en UVT aplicaría solo para megapensiones antiguas que todavía existen.

Los montos para ser declarantes de renta

Sobre los requisitos para ser declarante del impuesto de renta en el 2020, teniendo en cuenta que reportarán los ingresos recibidos en el 2019, aplicaría la UVT de ese año, es decir, 34.270 pesos. En consecuencia, se destaca que estarán en este grupo los colombianos con patrimonios brutos superiores a 4.500 UVT:  más de 154’215.000 pesos.

Para el presente año, el declarante de renta por patrimonios obtenidos en 2018 debía tener sumas por 149’202.000 pesos (la obligación de declarar renta como persona natural ya se cumplió).

En el 2020, si la persona cuenta con ingresos brutos anuales más allá de las 1.400 UVT, lo que en el próximo año será equivalente a 47’978.000 pesos, será declarante de renta, en comparación con los ingresos que se exigieron en el presente año: 46’418.400 pesos. Otra condición para declarar renta por el año 2020, el consumo con tarjetas de crédito, también quedaría en 47’978.000 pesos (1.400 UVT).

Finalmente, hay que subrayar que los valores estimados con la retención en la fuente están sujetos a la aprobación de la ley de financiamiento que hace trámite en el Congreso, pues de no quedar en firme a partir del 1.º de enero seguiría rigiendo la tabla anterior, es decir, a partir de 95 UVT.

Obtenido de: El Tiempo