Así mismo, incluir en los planes de Gestión en Discapacidad, la asistencia técnica y capacitación a los actores del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), en los temas relacionados con el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpd) y el acceso al cubo de discapacidad. De igual manera, se recomienda a los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad, contemplar en los respectivos planes de discapacidad, las actividades, los responsables, las formas de financiación, aliados y los tiempos de operación para garantizar la inclusión continua de las personas en el Rlcpd, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
A los diferentes sectores corresponsables de los procesos de inclusión social de las personas con discapacidad, a que alude el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1145 de 2007, se recomienda utilizar la información del Rlcpd, en el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos concernientes a la atención e inclusión social de la población con discapacidad. Así como a las organizaciones de personas con discapacidad, a las organizaciones que trabajan por sus derechos, a los representantes, líderes y voceros de la población mencionada, el difundir, promover y orientar a las personas con discapacidad para su inclusión en el Rlcpd.
A todos los actores que integran el SND, en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1145 de 2007, se recomienda usar e implementar mecanismos de divulgación, seguimiento, evaluación y retroalimentación periódica de la información accesible, relacionada con la gestión en discapacidad, con el fin de identificar e incluir acciones afirmativas y ajustes razonables en los planes y programas.
Tomado de: Larepublica.co