Fue una noche amena, tranquila, entre amigos. Llegó la hora de pedir la cuenta y el mesero del bar Trilogía, en el Barrio Colombia, al suroriente de Medellín, llevó a la mesa lo que a simple vista y con la poca luz que había en el concurrido lugar se suponía era la factura.

Este reportero se levantó de la mesa y se dirigió hasta la barra donde fue expedida para cancelar. En el trayecto, más por curiosidad, no solo se fijó en el valor total consignado en la tirilla, sino si tenía el NIT (Número de Identificación Tributaria), ese requisito legal y característico de todas las facturas.

—Amigo, ¿dónde está el NIT? —pregunté al mesero, cuando estaba ya lista la tarjeta para pagar junto al alargado papel.

—¿Ah? Es una prefactura —respondió con naturalidad.

—No, a mí me da la factura y no cobre la propina, por favor —aclaré sorprendido.

—Entonces, devuélvame esa y espéreme —dijo con tono seco y con evidente molestia, antes de comenzar a vadear las mesas e ir hasta una barra ubicada al otro extremo del bar. Pasaron un par de minutos y volvió el joven con la factura, quien me indicó que cancelara en la caja donde antes se había expedido la prefactura.

Con todo pago, terminó la noche con un sinsabor compartido con los amigos de mesa. También rondaba la idea de que si se hubiera cancelado la primera tirilla, queda abierta la posibilidad de que ese impuesto al consumo de 20.296 pesos, un 8 por ciento sobre el valor total de la compra, no terminaría en las arcas de la Dian, sino en las cuentas de Trilogía. ¿Habría pasado lo mismo con otras mesas de desprevenidos consumidores?

Para corroborar lo contrario se llamó en varias oportunidades al teléfono que aparece en la factura, se dejó razón a la administradora, luego se obtuvo su número celular, pero no atendió mensajes de voz, ni las reiteradas llamadas para obtener una explicación.

Prefacturas son ilegales

Superada la situación, lo cierto es que expedir prefacturas está prohibido desde 2011 por el Decreto 4911: “a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio”, se lee en el artículo 19 de esa norma que modifica el Estatuto Tributario.

Por no atender esa disposición, solo el año pasado la Dian cerró 73 establecimientos (locales comerciales, bares, restaurantes) en Antioquia, el 90 por ciento de ellos en el Valle de Aburrá. Ahora hay otros 68 con pliego de cargos a punto de cierre en el transcurso de estos dos primeros meses de 2014.

Así lo informó a este diario Javier Lizardo Montoya Grajales, director Seccional de Impuestos, quien tiene 12 funcionarios dedicados de tiempo completo a la verificación de que a los compradores de cualquier bien o servicio sí se les entregue “la factura, factura”.

También se hacen jornadas masivas de verificación, sin sanción, para que los comerciantes de un sector de la ciudad o determinada actividad económica, incluidos bares y restaurantes, hagan ajustes en su facturación que luego son corroborados. Si no cumplen, se procede a clausurar el establecimiento o hacer efectiva la sanción económica a que haya lugar por alguna omisión.

También se hacen visitas sorpresa por parte de funcionarios de la Dian que abordan compradores, quienes están obligados por la ley a permitir verificar que sus facturas sí estén acorde a la norma.

Según el Estatuto Tributario, están obligados siempre a expedir factura las personas jurídicas o naturales cobijados por el Régimen Común de impuesto a las ventas. Los establecimientos que están en Régimen Simplificado, solo deben emitir un documento equivalente a la factura como constancia de la compra.

Saber a qué régimen pertenece el establecimiento se puede verificar en el Registro único Tributario (RUT) que debe estar a la vista de los compradores, al lado de las cajas registradoras (ver infográfico).

Hay que denunciar más

“Le pedimos a la ciudadanía que exija la factura para que a quien le corresponde cobrar el 16 por ciento de IVA o el 8 por ciento del Impuesto al Consumo no se lo guarde para él y efectivamente sí lo declare y pague como aporte para financiar salud, educación, obras y demás inversiones de bienestar para los mismos colombianos”, señala Montoya Grajales. (ver recuadros).

En otras palabras, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, ha dicho que la evasión es otra forma de algunos “para robarse la plata que pagan los clientes en impuestos al Estado”. Solo por hacerle “conejo” al pago del IVA, estima el funcionario, se deja de recibir unos 12 billones de pesos anuales, una octava parte del recaudo nacional de 2013.

Lo curioso es que el Estatuto Tributario, también dispone en su artículo 618 que los “adquirientes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales”. Así que la ley se aplica para ambas partes.

De otro lado, la prefactura como hábito recurrente se instauró, principalmente en bares y restaurantes cuando los clientes deseaban saber en cuánto iba su cuenta. Pero algunos establecimientos lo vieron como oportunidad para cobrar un impuesto que no termina en inversión pública, sino aumentando las ganancias del negocio.

Esas acciones ilegales se convierten en una práctica de competencia desleal y fomentan la informalidad al permitirle a un negocio reducir precios que cobra para anular a competidores que sí cumplen sus obligaciones tributarias. Y todo, por cuenta de la plata que pagan los clientes y debería ir a la cuentas de la Nación.

“Si está obligado a facturar, no lo piense dos veces, no se exponga a sanciones. Eso afecta al dueño y a los trabajadores que dejan de ganar propinas. También se reducen ingresos y eso afecta el impuesto de industria y comercio que financia inversiones locales. Todos perdemos cuando no se factura”, concluye Juan Fernando Pulgarín, asesor jurídico de Fenalco Antioquia

Tomado de: https://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/Q/que_no_lo_tumben_no_cancele_prefacturas/que_no_lo_tumben_no_cancele_prefacturas.asp