Si bien en las dos modalidades los pagos se realizan por cuotas y quien usa el activo es la persona o empresa que solicita el servicio, hay algunas diferencias que es bueno tener claras a la hora de tomar una decisión.

El leasing consiste en un contrato de arriendo de bienes muebles como vehículos o maquinaria, e inmobiliarios como viviendas u oficinas, en el que la entidad que ofrece el leasing hace la adquisición a nombre propio para arrendar el bien al cliente que lo solicita.

En Colombia se ofrecen diferentes modalidades de leasing como: financiero para los activos fijos generadores de renta, de importación, inmobiliario, para proveedores, habitacional, de vehículos, de vehículos ejecutivos, internacional (en moneda extranjera) y de infraestructura.

En el leasing, se puede financiar la totalidad del valor del bien que necesita, es decir, no se requiere aportar cuota inicial, pues un arrendamiento con opción de compra, que al final del término pactado en el contrato se puede decidir adquirirlo o no, o también ceder esa opción de compra.

En el leasing, quien recibe el activo no incrementa su patrimonio, lo que es favorable al momento de declarar renta.

En el caso del leasing habitacional, la tasa de interés es más baja que en un crédito hipotecario, sin embargo cuando se adquiere vivienda por medio de crédito, el inmueble pertenece al deudor, así sea con prenda de garantía hacia la entidad financiera.

La importancia de lo anterior, radica en que en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, el banco debe iniciar proceso judicial para solicitar el remate del activo, circunstancia que le garantiza a quien habita la vivienda que no lo desalojaran de manera inmediata, mientras que con el leasing, cuando el cliente incumple con el pago de los cánones de arrendamiento, el banco inmediatamente puede solicitar la devolución del inmueble, y la persona pierde la opción de compra.

Para el abogado experto en la materia, Rafael Roa, la conveniencia de una u otra modalidad depende del uso que se le va a dar al bien, pues para un empresario es más beneficioso tomar un contrato de leasing porque la maquinaria o los vehículos, con el uso se deprecian.

Si los bienes los adquiere mediante crédito serán propios, y por lo tanto deberá pagar impuestos sobre ellos.

Por otro lado, si dese renovar constantemente los equipos, sería más costoso si los adquiriera mediante créditos.

En el caso de los créditos, se establecen prendas de garantía en favor del banco o entidad que presta el dinero, como la hipoteca en el caso de bienes inmuebles y la pignoración en los vehículos.

Los bienes se podrán vender, pero mientras no se pague la deuda no se podrá levantar la prenda.

Cada opción es válida, pues según la necesidad y la capacidad de cada persona para conseguir una cuota inicial o para pagar las cuotas es lo que generalmente inclina la balanza sobre alguna modalidad.

Hay bienes que no están incluidos en la oferta de leasing, es decir que la entidad bancaria o financiera no contempla comprarlos para posteriormente arriendarlos, ni tampoco existen créditos específicos para esos productos, y en esos casos la única opción es solicitar un crédito de libre inversión, así sea que los intereses sean de los más altos.

Solo usted es quien decide qué le conviene más de acuerdo con su situación, pero recuerde que en el mercado son varias las opciones que tiene para obtener el bien que necesita.

Tomado de:  finanzaspersonales.com.co