Sin embargo la prohibición contenida en el artículo 15 de la Ley 1579 de 2012 aplica en tributos del orden departamental y municipal que graven los actos o documentos, como es el caso de las estampillas, mas no las actividades que desarrolla el notario. esta Dirección manifestó lo siguiente en el oficio 018252 de 2009: “En relación con la sujeción pasiva de los notarios al impuesto de Industria y Comercio, nos remitiremos a lo expresado por la jurisprudencia del Consejo de Estado en providencia de diciembre 5 de 2003, expediente 13911, cuando afirmó: “La Sala encuentra pertinente reiterar el criterio según el cual se ha considerado que los servicios notariales están gravados con el impuesto de industria y comercio”. Sin embargo, se alega la prohibición contenida en el artículo 15 de la Ley 1579 de 2012: Parágrafo 2°: Ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y las que lo modifiquen o adicionen.
Tomado de: larepublica.co