EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional; los artículos 1, y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993; el artículo 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que, con el fin de efectuar los estudios y los cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.

Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración Tributaria a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

Que mediante Resolución No. DDI-00173 del 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB” en el articulo 17 se determinó el plazo para presentar la información.

Que mediante Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020 “por el cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 de 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, se aclararon los artículos 8 y 12 de la resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020, respecto de la información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas y los operadores de telefonía móvil, respectivamente. De igual manera modificó el artículo 17 de la resolución DDI000173 del 10 de enero de 2020, en lo que respecta al plazo para entregar la información.

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante las resoluciones DDI-000173 de 2020 y DDI-008490 de 2020 acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del acuerdo 756 de 2019 “por el cual se expiden normas sustanciales, tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.

Que el literal 43 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, señala como falta disciplinaria gravísima “Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas”.

Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.”

Que, con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

Que mediante Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo  1º se previó: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que en el citado decreto en el artículo 2º, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

Que mediante Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza deben permanecer completamente cerrados y a aquellos exceptuados que empiezan una apertura gradual de sus operaciones, por cuanto se disminuye la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos, así como del normal funcionamiento de sus áreas de negocio. Por ello, se hace necesario establecer nuevas fechas para la presentación de la información exógena a la que se refiere el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020, que modificó el artículo 17 de la Resolución   DDI-000173 del 10 de enero 2020.

Que es de anotar que en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días xx al xx de junio de 2020 sin que se hubieran recibido comentarios de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 3º. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así:  Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. Los demás artículos de las resoluciones DDI-000173 de 2020 y DDI-008490 de 2020 continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los XX días del mes de junio de 2020