(Ámbito Jurídico) La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la referencia que en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 del 2017 se hace a los artículos 19-5 del Estatuto Tributario (E. T.) y 1.2.1.5.3.1 de la norma analizada, con los que se tornaba inaplicable la exoneración de aportes parafiscales, a favor del Sena, del ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, a las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

Precisamente, el alto tribunal concluyó que esos apartes desconocen lo previsto en el artículo 114-1 del E. T. y, por lo tanto, configuran un exceso en la potestad reglamentaria. Y es que, para la corporación, el Gobierno Nacional no puede, por medio de una norma reglamentaria, excluir a los contribuyentes de una exoneración como la prevista en el referido artículo 114-1.

De acuerdo con el artículo 33 del Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001), las personas jurídicas originadas de la propiedad horizontal son de naturaleza civil y sin ánimo de lucro y, además, tienen la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social.

Y si bien el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 creó una excepción al carácter de no contribuyentes, posteriormente el artículo 376 de la Ley 1819 del 2016 lo derogó expresamente.

Así mismo, en esa ley se adicionó el artículo 19-5 al E. T., en el cual se instituyó que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

A lo anterior se excluyeron las propiedades horizontales  de uso residencial.

Finalmente, en esa misma ley se incluyó el artículo 114-1, según el cual están exoneradas del pago de los aportes parafiscales antes referidos, entre otros, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Milton Chaves).

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020180000900 (23658), Ago. 14/19.

Obtenido de: Ámbito Jurídico