(Ámbito Jurídico) La prestación de servicios desde el exterior se considera un hecho generador del impuesto sobre las ventas, a menos que estén expresamente excluidos, como lo dispone el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, sobre prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior.

En este sentido, la prestación de servicios de computación en la nube (cloud computing), independientemente de si se hace desde el exterior o en el territorio colombiano, no está gravada con el impuesto sobre las ventas, bajo el entendido de que el servicio se enmarque dentro de los supuestos señalados en el Concepto 17056 del 2017.

Así las cosas, se requiere del cumplimiento de unas características esenciales relacionadas con autoservicio bajo demanda, acceso amplio a la red, asignación común de recursos, rápida elasticidad y servicio medible, indicó la Dian.

Por su parte, el numeral 8 del artículo 437-2 tiene que ver con un mecanismo de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas cuya aplicación recae sobre operaciones gravadas y depende de si el prestador del servicio está incumpliendo con sus obligaciones como responsable del impuesto.

DIAN, Concepto 41 (1447), Ene. 21/19.

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