Periodo de lactancia tiene aplicación durante los primeros seis meses de vida del menor

(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado durante la lactancia, la trabajadora que da a luz tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, recordó el Ministerio del Trabajo.

Este descanso remunerado, cuya vocación es ser disfrutado y/o utilizado por la madre lactante cuando el menor hijo necesita alimentarse en un periodo mínimo de leche materna, tiene aplicación durante los primeros seis meses de vida del menor. El empleador no puede negarlos y no procede ningún descuento salarial.

Esto dice la norma:

Artículo 238 - Lactáncia

Por lo tanto, en la práctica, esos primeros seis meses de vida del menor se deben computar con las 18 semanas que dura la licencia de maternidad, es decir, cuatro meses y medio, aproximadamente, quedando el tiempo restante para cuando la trabajadora regrese a sus labores.

Mintrabajo, Concepto 55520, Dic. 1/19. 

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