(Ámbito Jurídico) Cualquier persona en situación de discapacidad o pensionada por invalidez puede ser contratada laboralmente bajo cualquier tipo de contrato a término fijo, indefinido o por obra y labor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 26 y 33 de la Ley 361 de 1997 y 13 de la Ley 1618 del 2013.

Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, constitucional y legamente una persona en situación de discapacidad puede percibir la pensión a la que tiene derecho y, a su vez, el salario producto de su incorporación a la vida laboral.

Los empleadores que contratan a un trabajador en situación de discapacidad tienen derechos a obtener beneficios en material de contratación pública y privada, créditos, tasas arancelarias en importación de maquinaria y equipos especialmente adoptados y destinados al manejo de personas en situación de discapacidad y en materia tributaria a través de la deducción en renta.

De acuerdo con el artículo 26 mencionado, en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

Origen común o laboral

La pensión de invalidez se origina en una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o laboral. Si se origina en una enfermedad o accidente de origen común, la prestación la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador, mientras que si se origina en una enfermedad o accidente de origen laboral, lo hará la ARL.

El monto de la pensión de invalidez de origen común será equivalente al 45 % del ingreso base de cotización, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a la primeras 500, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

Si la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 66 %, el monto de la pensión será del 54 % del ingreso base de cotización, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a la primeras 800.

Mintrabajo, Concepto 25178, jun. 28/19.

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