A más tardar el 31 de marzo, las personas naturales residentes en Colombia deben reportar a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar si pertenecen o no a la categoría tributaria de Empleados y si están o no sujetas al régimen de retención en la fuente mínima para Empleados. Cuando una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios, inicie después del 31 de marzo, la información deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.

La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efectos a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando la persona natural entregue de manera extemporánea la información, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la recepción de la información. No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información.

En caso que la persona natural residente incumpla su obligación de entregar al pagador o agente de retención la información necesaria para ser clasificada en alguna de las categorías tributarias, estará sujeta por completo al régimen de retención en la fuente para Empleados, independientemente de si sus ingresos actuales provienen o no de una vinculación laboral, o legal y reglamentaria. En consecuencia, deberá someterse tanto al sistema ordinario de retenciones en la fuente por pagos laborales previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, como al sistema de retención en la fuente mínima que establece el artículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si la persona es declarante o no del impuesto sobre la renta.

Sin perjuicio de lo anterior, el agente de retención debe informar a la Dian sobre el incumplimiento para que ésta imponga las sanciones pertinentes. Sin embargo, está pendiente que la Dian determine la forma y el plazo para que los agentes de retención entreguen la información relativa al incumplimiento. En consecuencia, mientras la autoridad tributaria no reglamente la materia, los agentes de retención podrán eximirse de informar el incumplimiento sin ninguna consecuencia adversa.

A las personas naturales residentes que informen no haber obtenido ingresos en el año anterior, les será aplicará el parágrafo del artículo 329 del Estatuto Tributario. En mi interpretación, esto significa que les aplicará el régimen ordinario -no laboral- de retenciones en la fuente (11% o 10% por concepto de honorarios; 4% o 6% por concepto de servicios; o el que aplique según la naturaleza del ingreso). Salvo que los ingresos que obtengan sean provenientes de una relación laboral, o legal y reglamentaria, caso en el cual únicamente les aplicará el sistema ordinario de retenciones en la fuente por pagos laborales previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. No les aplicará el sistema de retención en la fuente mínima, independientemente de si son declarantes o no del impuesto sobre la renta.

A las personas que hayan reportado la información necesaria para ser clasificadas y en ella reporten que sí obtuvieron ingresos en el año anterior, les aplicarán las siguientes reglas:

• Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen (i) de la prestación de servicios de manera personal, (ii) del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, (iii) de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales y/o (iv) de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal, la persona deberá ser clasificada como Empleado y someterse al sistema ordinario de retenciones en la fuente por pagos laborales previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

En caso que no se cumpla alguno de los anteriores supuestos, la persona estará sujeta al régimen ordinario -no laboral- de retenciones en la fuente (11% o 10% por concepto de honorarios; 4% o 6% por concepto de servicios; o el que aplique según la naturaleza del ingreso).

• Tratándose de una persona que clasifique como Empleado, cuyos ingresos actuales provienen de una relación laboral, o legal y reglamentaria, y que según la información reportada está obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior, tendrá que someterse adicionalmente al régimen de retención en la fuente mínima.

En cambio, si se trata de un Empleado cuyos ingresos provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, o de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, estará sujeto al régimen de retención en la fuente mínima siempre y cuando, según la información reportada, haya obtenido ingresos totales en el año gravable inmediatamente superiores a 4.073 UVT, independientemente de si tiene o no la calidad de declarante de renta.

Ignacio R. Vélez V.Asociado Senior equipo de impuestos de Gómez-Pinzón Zuleta

Tomado de: larepublica.co