PAGO DE APORTES DE PENSIÓN COMO CONDICIÓN PARA DEDUCIR LOS SALARIOS

Conocido es que el estatuto tributario exige a los empleadores, para poder deducir sus salarios, estar al día en el pago de los aportes de seguridad social y parafiscal (artículo 108 ET); adicionalmente, se dispone una sanción de desconocimiento de los salarios, cuando el empleador no demuestre haber pagado los aportes de seguridad social y parafiscal antes del vencimiento de la declaración de renta (artículo 664 ET).

Como se recordará, el año pasado, el Gobierno determinó una reducción en el pago de los aportes de pensión, pero la Corte decidió que tal disposición resultaba contraria a los preceptos constitucionales, declarando su inexequibilidad con efecto retroactivo. A consecuencia del fallo, se instó al Gobierno a que emita un reglamento para determinar el plazo de pago del aporte de pensión pendiente.

Pues bien, en este momento aún no se conoce decreto que oficialmente resuelva el problema, y seguimos comentando el proyecto de reglamento que circuló a finales del año anterior, que probablemente otorgaría un plazo de 36 meses para hacer ese pago. Sin embargo, el citado proyecto ni ninguna otra regla conocida señala la operatividad del asunto en términos de descuentos a empleados y de declaración y corrección de la PILA de los meses de abril y mayo de 2020.

Adicionalmente, dado que no se tiene esta certeza, surge el problema tributario de deducibilidad de los salarios a la luz del artículo 664 ET, dado que la ausencia de pago de los aportes haría no deducibles los salarios, según ya se indicó líneas arriba.

Pues bien, mediante concepto 491 de marzo 29 de 2021, la autoridad tributaria ha zanjado (parcialmente) el potencial problema, dando alcance a un oficio previamente emitido (oficio 901638 de marzo 2 de 2021), señalando, en resumen, lo siguiente:

Es cierto que el artículo 654 ET exige el pago de aportes antes del vencimiento de la declaración de renta; sin embargo, como no se ha emitido el reglamento que defina la situación, debe adoptarse una interpretación amparada en el relevante espíritu de justicia y confianza legítima y en tal sentido, entender que por tratarse de un hecho ajeno a los contribuyentes, la deducción de salarios está permitida sobre la base de demostrar que se pagaron los aportes reducidos de los meses de abril y mayo. Entender lo contrario, dice la doctrina, atentaría contra la capacidad contributiva de aquellos contribuyentes que valiéndose de una norma por entonces vigente, dejaron de pagar parte de los aportes, dado que desconocer los salarios aumentaría su carga tributaria del año 2020.

Lo anterior, sin perjuicio de que las cotizaciones pendientes deban pagarse dentro de los plazos que en su momento señale el gobierno. O sea, el hecho de deducir los salarios de 2020 sin demostrar el pago completo de los aportes de pensión, no exonera de la obligación pendiente, que tendrá que demostrarse en todo caso en caso de una revisión oficial.

Finalmente, decimos que el problema se ha resuelto parcialmente porque la doctrina nada ha desarrollado sobre la deducción de los aportes devengados de pensión que quedan pendientes de pago. ¿Son o no deducibles? Con razones similares a las expuestas, debería la doctrina avanzar en procura de dar la misma certeza jurídica a tan importante tema. ¿Aló?

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Marzo 29 de 2021
Número 751
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo