Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), publicó en su portal web www.dian.gov.co el programa “Ayuda Renta”.

Esta herramienta está dirigida a personas naturales y asimiladas que están obligadas a declarar renta a través del formulario Formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad).

De acuerdo con la entidad, este programa hace más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y contiene instrucciones y orientaciones que guían al contribuyente en cada una de las secciones del formulario.

¿Quiénes deben declarar?

Los plazos para declarar

Desde el próximo nueve de agosto y hasta el seis de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante, de la siguiente manera:

Ciudadanos en el exterior

Entre el nueve y 20 de septiembre, los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma electrónica o ante el Cónsul, acreditado en el país de residencia, atendiendo al último digito del NIT del declarante.

El plazo para pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia el ocho de octubre y finaliza el 22 de octubre de 2013.

Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, visitar www.dian.gov.co o en Programa Ayuda-Renta.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co