Obligados a declarar renta en el 2021. (Año gravable 2020)

  • Asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

Deben presentar  declaración de renta cuando  incumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas ­ IVA,
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($49.850.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Las otras personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar declaración de renta cuando  incumplan alguna de las siguientes condiciones:
  1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas ­ IVA,
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($49.850.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Personas naturales no residentes no deben presentar declaración de renta siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
  1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 al 411 del E.T.
  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 al 411 del E.T. en su totalidad.
  4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”
  • No están obligados a presentar Renta regimen ordinario, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.
  • Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.