NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA VERSIÓN 2020.

La ley 2010 de 2019 incluyo nuevamente la oportunidad para que los contribuyentes declaren activos omitidos o retiren pasivos inexistentes de sus denuncios rentísticos, pese a que en el pasado el mismo Gobierno en cabeza de la DIAN advertía que el impuesto de normalización que se pagaba en 2019 era la “última Oportunidad” para sanear esta situación y no exponerse a las sanciones de inexactitud que establece el Artículo 648 Numeral 1 del ET.

Pues este año vuelve a existir esta “última oportunidad” tal como señalábamos la ley de crecimiento económico establece mediante el Articulo 53 y siguientes la posibilidad de pagar el impuesto complementario de normalización tributaria.

Al respecto es preciso tener en cuenta:

  1. SUJETOS PASIVOS: Estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
  1. HECHO GENERADOR: la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2020. Para estos efectos la ley define ambos conceptos de la siguiente manera:

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos. Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.” Parágrafo Art 54 Ley 2010

  1. BASE GRAVABLE GENERAL:
  1. ACTIVOS OMITIDOS: Sera el costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Estatuto Tributario (ET.) o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos.
  1. PASIVOS INEXISTENTES: Sera el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del ET. o el valor incluido en la última renta del contribuyente.
  1. Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2020, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos.
  1. TARIFA: 15%
  1. LA FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO ES: 25 de septiembre 2020.

 

  1. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes, ni acción penal.
  1. La legalización de estos activos ante el Banco de la República no generara infracción cambiaría.
  1. Este impuesto no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.
  1. ¿Sera está realmente la ultima oportunidad?