El 14 de junio vence el plazo para presentar la nómina electrónica del mes de mayo de todos aquellos contribuyentes que requieran soportar sus costos laborales como gastos deducibles. Con todo, el sentido del presente documento TRIBUTAR-io es recordar que los pequeños empleadores, es decir, aquellos que tienen nómina entre 1 y 10 empleados, están obligados a hacer la transmisión de su nómina electrónica correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, a más tardar en la fecha señalada al comienzo de este párrafo. Según dispuso la DIAN en su Resolución 28 de 2022, la nómina de estos pequeños empleadores por los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 debía ser reportada a más tardar en mayo 13 y la correspondiente a los siguientes tres meses deberá reportarse a más tardar el día 14 de junio, quedando en lo sucesivo obligados a hacer el reporte mensual dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. O sea, la nómina de junio habrá de ser reportada en los primeros 10 días del mes de julio, y de ahí en adelante queda regularizado el reporte, para todo el mundo, en forma mensual con el mismo plazo señalado.

No olvide que de acuerdo con el artículo 616-1 del ET, la no transmisión debida de la nómina electrónica puede generar sanción por no reportar información tributaria de que trata el artículo 651 ET, pero tenga en cuenta también que mientras esta sanción no sea reglamentada, realmente no hay sanción alguna, salvo el desconocimiento del costo de nómina si definitivamente el sujeto persiste en omisión de hacer el reporte de su nómina electrónica. ¿Aló?

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