CONSULTA (TEXTUAL)
“…Buen día, cuál sería el tratamiento de los dividendos en efectivo de una entidad en Colombia (A) donde tiene el 45% de participación (B), adquirida en julio/2020. (A) por su parte es subsidiaria de una entidad extranjera (C) que aplica NIIF full. Esta inversión fue registrada al costo, de la misma manera los dividendos se reconocerían como ingreso (y no como menor valor de la inversión), independiente de la fecha de adquisición o si las ganancias fueron surgidas antes o después de la fecha de adquisición.

Sería correcto este tratamiento, similar como lo dispone el párrafo 14.6 de la NIIF para las PYMES? O cual sería el sustento normativo en las NIIF plenas?
14.6 El inversor reconocerá los dividendos y otras distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si las distribuciones proceden de las ganancias cumuladas de la asociada, surgidas antes o después de la fecha de adquisición.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Lo primero que debe analizar la entidad es la relación con la entidad donde mantiene la inversión, de tal manera que determinará si existe una relación de control, control conjunto o influencia significativa.

Sin tener datos adicionales, supondremos que la relación existente es la de influencia significativa.

Una entidad que se clasifica en el Grupo 2, aplicará los requerimientos de la NIIF para las Pymes conforme a lo establecido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, donde se describen los criterios para la contabilización de una inversión en una asociada, así:

“Medición—elección de política contable

14.4 Un inversor contabilizará todas sus inversiones en asociadas utilizando una de las siguientes opciones:
a) el modelo de costo del párrafo 14.5;
b) el método de la participación del párrafo 14.8; o
c) el modelo del valor razonable del párrafo 14.9.

Modelo del costo

14.5 Un inversor medirá sus inversiones en asociadas, distintas de aquellas para las que hay un precio de
cotización publicado (véase el párrafo 14.7) al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas
reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.

14.6 El inversor reconocerá los dividendos y otras distribuciones recibidas procedentes de la inversión como
ingresos, sin tener en cuenta si las distribuciones proceden de las ganancias acumuladas de la asociada,
surgidas antes o después de la fecha de adquisición.

14.7 Un inversor medirá sus inversiones en asociadas para las que hay un precio de cotización publicado
mediante el modelo del valor razonable (véase el párrafo 14.9).

Método de la participación

14.8 Según el método de la participación, una inversión en patrimonio se reconocerá inicialmente al precio
de la transacción (incluyendo los costos de transacción) y se ajustará posteriormente para reflejar la
participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada:

a) distribuciones y otros ajustes al importe en libros. Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán
el importe en libros de la inversión. Podrían también requerirse ajustes al importe en libros como
consecuencia de cambios en el patrimonio de la asociada que surjan de partidas de otro resultado
integral.

b) derechos de voto potenciales. Aunque se tienen en cuenta los derechos de voto potenciales al decidir
si se existe influencia significativa, un inversor medirá su participación en el resultado del periodo y
otro resultado integral de la asociada y su participación en los cambios del patrimonio de la asociada
en función de las participaciones en la propiedad actuales. Esas mediciones no reflejarán el posible
ejercicio o facultad de conversión de los derechos de voto potenciales.

c) plusvalía implícita y ajustes del valor razonable. En el momento de la adquisición de la inversión en
una asociada, un inversor contabilizará cualquier diferencia (tanto si es positiva como si fuera negativa)
entre el costo de adquisición y la participación del inversor en los valores razonables de los activos
identificables netos de las asociada, de acuerdo con los párrafos 19.22 a 19.24. Un inversor ajustará su
participación en las pérdidas o ganancias de la asociada después de la adquisición, para contabilizar la
depreciación o amortización adicional de los activos depreciables o amortizables (incluyendo la plusvalía) de
la asociada, calculadas sobre la base del exceso de sus valores razonables con respecto
a sus importes en libros en el momento de adquirir la inversión.

d) deterioro de valor. Si hay una indicación de que se ha deteriorado el valor de una inversión en una
asociada, un inversor comprobará el importe en libros completo de la inversión por deterioro de valor
de acuerdo con la Sección 27 como un activo individual. No se comprobará por separado el deterioro
del valor de cualquier plusvalía que se haya incluido como parte del importe en libros de la inversión
en la asociada, sino que formará parte de la comprobación de deterioro del valor de la inversión en su
conjunto.

e) transacciones del inversor con asociadas. El inversor eliminará las ganancias y pérdidas no realizadas
procedentes de las transacciones ascendentes (de la asociada al inversor) y descendentes (del inversor
a la asociada) en función de la participación del inversor en la asociada. Las pérdidas no realizadas en
estas transacciones pueden proporcionar evidencia de un deterioro del valor del activo transferido.

f) fecha de los estados financieros de la asociada. Al aplicar el método de la participación, el inversor
utilizará los estados financieros de la asociada en la misma fecha que los estados financieros del
inversor a menos que resulte impracticable. Si fuera impracticable, el inversor utilizará los estados
financieros más recientes disponibles de la asociada, con ajustes realizados por los efectos de las
transacciones o sucesos significativos ocurridos entre los finales del periodo contable sobre el que se
informa.

g) políticas contables de la asociada. Si la asociada aplica políticas contables que difieren de las del
inversor, el inversor ajustará los estados financieros de la asociada para reflejar las políticas contables
del inversor a fin de aplicar el método de la participación, a menos que resulte impracticable.

h) pérdidas por encima de la inversión. Si una participación de un inversor en las pérdidas de la asociada
iguala o excede al importe en libros de su inversión en ésta, dejará de reconocer su participación en
las pérdidas adicionales. Una vez que la participación del inversor se reduzca a cero, éste reconocerá
las pérdidas adicionales mediante una provisión (véase la Sección 21 Provisiones y Contingencias) solo
en la medida en que el inversor haya incurrido en obligaciones legales o implícitas o haya efectuado
pagos en nombre de la asociada. Si la asociada presentara ganancias con posterioridad, el inversor
volverá a reconocer su participación en esas ganancias solo después de que su participación en las
mismas iguale a su participación en las pérdidas no reconocidas.

i) discontinuación del método de la participación. Un inversor dejará de aplicar el método de la
participación a partir de la fecha en que cese de tener una influencia significativa:

(i) si la asociada pasa a ser una subsidiaria o un negocio conjunto, el inversor volverá medir la
participación en el patrimonio que mantenía anteriormente al valor razonable y reconocerá las
pérdidas o ganancias resultantes, si las hubiere, en el resultado.

(ii) si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada como resultado de una disposición
completa o parcial de su inversión, dará de baja en cuentas a la asociada y reconocerá en los
resultados la diferencia entre, por una parte, la suma de los importes recibidos más el valor
razonable de cualquier participación conservada y, por otra, el importe en libros de la inversión en
la asociada en la fecha en la que se pierde la influencia significativa. A partir de entonces, el inversor
contabilizará la participación conservada mediante lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos
Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros,
según corresponda.

(iii) Si un inversor pierde influencia significativa por motivos distintos de una disposición parcial de su
inversión, considerará el importe en libros de la inversión en esa fecha como una nueva base de
costo y contabilizará las inversiones utilizando las Secciones 11 y 12, según corresponda

Modelo del valor razonable

14.9 Cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente, un inversor la medirá al precio de la
transacción. El precio de transacción excluye los costos de transacción.

14.10 En cada fecha sobre la que se informa, un inversor medirá sus inversiones en asociadas al valor
razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, utilizando la guía de medición
del valor razonable contenida en los párrafos 11.27 a 11.32. Un inversor que use el modelo del valor
razonable, utilizará el modelo de costo para las inversiones en asociadas en las que no pueda medirse el
valor razonable con fiabilidad, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.”

Lo anterior, se aplicará en los estados financieros principales. Ahora bien, en caso de que se trate de la contabilización de la inversión en los estados financieros separados, se aplicará lo establecido en el párrafo 9.26 de la NIIF para las Pymes.

En todo caso, se tendrá en cuenta que las inversiones en entidades controladas (subsidiarias, o subordinadas), deben ser medidas en los estados financieros separados aplicando el método de la participación, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Al aplicar este método, conforme a lo indicado anteriormente, la inversión se registra al costo y se ajusta posteriormente por los cambios patrimoniales subsiguientes, por ello, al decretarse el dividendo en efectivo, dado que los cambios patrimoniales son reconocidos al cierre de cada período, este deberá ser reconocido como un menor valor de la inversión.

En caso de tratarse de la medición de inversiones en asociadas o negocios conjuntos, en los estados financieros separados, si podría ser aplicable el método del costo o el valor razonable, métodos de medición permitidos en el párrafo 9.26.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.