Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual, bajo los siguientes hechos, realiza algunas consultas:

“PRIMERA: Una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación inglesa, domiciliada en Inglaterra; Reino Unido, se comprometió desde el año dos mil diez (2010) a realizar un aporte en dinero equivalente a Cien Millones de Pesos ($ 100.000.00 COP) a una sociedad colombiana por acciones simplificada.

SEGUNDA: La sociedad extranjera realiza el aporte en Libras Esterlinas,convertibles a Pesos Colombianos por valor de Cien Millones de Pesos ($100.000.00 COP) el día treinta y uno (31) de junio del año dos mil diez (2010).

TERCERA: Consecuentemente la sociedad colombiana, receptora del dinero a título de aporte, procede a realizar el cambio de divisas; de Libras Esterlinas a Pesos Colombianos el día primero (1ro) de julio del año dos mil diez (2010), obteniendo como resultado un mayor valor en el monto del aporte, a saber:

Ciento Cinco Millones ($ 105.000.00 COP), esto en virtud de la modificación en la tasa de cambio aplicable para el día del cambio.

CUARTA: Sobre el particular, en el Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones y en el documento contentivo de la Oferta y de la Aceptación de la Emisión de Acciones no se pactó nada adicional sobre el excedente de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000 COP), fruto del cambio de divisas realizado por la sociedad colombiana”.

Consultas:

“PRIMERA: Solicito comedidamente me sea informado, si conforme a las suposiciones de hecho y consideraciones jurídicas citadas, el excedente de los Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000 COP), fruto del cambio de divisas realizado por la sociedad colombiana constituye una prima en colocación de acciones en favor de la sociedad inglesa que giró los recursos antedichos, entendiendo que no se pactó nada en el reglamento de emisión y colocación de acciones

SEGUNDA: En el evento en que la respuesta a la anterior petición sea que dichos recursos, no constituyen una prima en colocación de acciones, solicito respetuosamente me sea informado, a criterio de la entidad, cuál debería ser el correcto registro contable de dichos recursos dentro del Estado de Situación Financiero o dentro del Estado de Resultados Integrales”.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal,de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Para atender sus preguntas, sea lo primero revisar los conceptos previstos en las normas existentes.

El valor nominal de una acción se entiende como “…el precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital”1

Ahora bien, la prima de emisión se ha definido como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes; o “al referirse a la distribución de utilidades en especie, a título de dividendo, se indicaba qué la diferencia entre el valor nominal de los dividendos decretados en especie y su valor asignado para efecto de la capitalización se debía registrar como prima en la colocación”.2 O como se señala en la NIIF para las Pymes “Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, el valor a la par (u otro valor nominal) de las acciones y el importe pagado en exceso del valor a la par pueden presentarse de forma separada.” (subrayado fuera de texto).

De lo consignado en su comunicación, se entiende que el valor referido y sobre el cual se genera la consulta no cumple con las definiciones y requisitos que permitan concluir que pueda ser este reconocido como prima de emisión dentro de los

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1 Numeral 3, Capítulo I, Circular Básica Jurídica No. 005 de 2017
2 Para mayor información sobre este tema sugerimos remitirse a la GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA PRIMA DE EMISIÓN Y LA READQUSICIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO emitida por la Superintendencia de Sociedades disponible en https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2020/GUIA-PRIMA-EMISION-YREADQUISICION-PATRIMONIO.pdf

estados financieros, pues no se pactó como un pago por un valor superior al nominal en el reglamento de suscripción; en el que se estableció un monto de capital y un número de instrumentos de patrimonio a otorgar.

Sobre el tratamiento de este rubro, que surge como un mayor valor en el momento de efectuar la monetización de los recursos provenientes del exterior, por un valor que podría considerarse no material frente al total de la operación, puede ser reconocido dentro del estado de resultados, teniendo en cuenta lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP en su concepto No. 2021-058 del 2 de febrero de 2021 sobre los resultados por diferencia en cambio:

“La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21).

La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera, es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias, como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo”.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada de manera general y en abstracto, de tal manera que los derechos y obligaciones que se deriven con el socio que se adhiere a lo pactado en el reglamento de colocación deben ser cumplidos por la sociedad con sujeción a dicho documento.