Mañana sábado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, seccional Cali, llevará a cabo la segunda feria “Un día para ponerse al día”, la cual permitirá a los contribuyentes pagar sus obligaciones por concepto de diferentes tributos.
 

Se trata de una facilidad que otorga la entidad para que las personas puedan cancelar impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, como lo establece la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012).
 

La directora seccional de impuestos, Lucía Vergara de Olaya, informó que al cumplir con estas obligaciones, los ciudadanos podrán evitar acciones legales como embargos de cuentas, secuestres, remate de bienes y las demás medidas previstas por la ley.
 

Para la jornada de este 10 de agosto, la entidad brindará servicios al público entre las 8.00 a.m. y las 5:00 p.m., en el punto de atención ubicado en la Calle 11 No. 3–18, primer piso.
 

La funcionaria recordó que en el primer semestre de 2013 la Dirección Seccional de Impuestos de Cali recaudó más de $2 billones, especialmente por concepto de cobro de cartera morosa.
 

¿Cuáles son los beneficios?

 

Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20 % de los intereses y sanciones causadas, hasta la fecha en que se realice el pago.
 

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
 

Los deudores del sector agropecuario tienen hasta 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de abril de 2014.
 

Otra las opciones que tienen los contribuyentes es el acuerdo de pago. Es decir, que si el deudor suscribe un acuerdo por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagará el 100 % de la obligación principal y solo el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los 18 meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
 

En cualquiera de los casos, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013. La Dian recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
 

No pueden acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con base en el Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a esa fecha hayan sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial, o procesos de liquidación judicial.

tomado de:elpais.com.co