La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian anunció medidas cautelares para los morosos que no aprovecharon la oportunidad de acogerse a la Condición Especial de Pago que aplicó desde la expedición el 26 de diciembre de 2012 de la Ley 1607 (Reforma Tributaria), hasta el pasado 26 de septiembre.

 

Esta condición especial de pago le permitió a los contribuyentes obtener un descuento de hasta el 80% en intereses moratorios y sanciones autorizadas cancelando en efectivo la totalidad del impuesto a cargo en mora por los años gravables 2010 y anteriores o del 50% con la suscripción de una facilidad para el pago de las mismas.

Este beneficio fue impulsado por la Dian a través de la realización de diferentes Ferias de Cobranzas denominadas “Un día para ponerse al día”, en todas sus seccionales del país.

Según la Directora de Gestión de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, desde el 27 de septiembre las dependencias de cobranzas vienen adelantando las tareas de aplicación de medidas cautelares contempladas en el proceso de cobro coactivo.

En el caso específico de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, ya se han practicado 54 diligencias de secuestro y, en los próximos días, se practicarán 26 diligencias más de bienes inmuebles de deudores de la Administración Tributaria.

Así mismo, la funcionaria señaló que, en lo corrido de octubre de 2013, se han decretado, mediante procesos abreviados, 373 embargos de bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá de propiedad de morosos que adeudan alrededor de $19.000 millones y se han rematado 59 predios dentro de las acciones de cobro coactivo.

En lo que resta de 2013, la Dian tiene programados varias diligencias de remates de vehículos e inmuebles.

“Invito a la ciudadanía que tenga obligaciones en mora de los tributos administrados por la DIAN a que las normalice, evitando los altos intereses que legalmente debe cobrar la DIAN (29.78% para el trimestre octubre diciembre de 2013). Para facilitar la correcta liquidación de los valores a pagar, puede acudir a la División de Cobranzas y/o División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional correspondiente, a fin de evitar el inicio de medidas cautelares que generen gastos o costas procesales que hacen más gravosa la situación” indicó Rico Torres.

Tomado de: dinero.com